SILVA/SEGUROS CLC SA
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: 1°) Que, comparece María Beatriz Silva Armstrong, abogada, por si y en favor de su hija menor de edad Fátima Larraín Silva, quien interpone ACCION DE PROTECCION CONSTITUCIONAL, en contra de la parte recurrida, Seguros CLC S.A, por el acto ilegal y arbitrario consistente en alza unilateral y sin justificación en un 50% del valor de la prima del seguro “Mamá Feliz II”, del cual tienen la calidad de aseguradas, afectando con ello su derecho de propiedad, garantizado por el Art. 19 N° 24 de la Constitución Política de la República Refiere que con fecha 11 de junio de 2018 contrato con la recurrida el seguro “Mamá Feliz II” a fin de tener cobertura en caso de parto, complicaciones del embarazo o complicaciones del parto y enfermedades y accidentes de menores de 2 años, entre otros, bajo una prima mensual ascendente a 1 UF. Agrega que con fecha 8 de noviembre de 2019 nació su hija, de actuales 1 año y 6 meses de edad y que fue incorporada al seguro como asegurada con fecha 25 de noviembre de 2019, con efecto retroactivo a la fecha de su nacimiento. Sostiene que el día 10 de abril de 2021 recibió en su antiguo domicilio una carta enviada por la recurrida, relativa al ajuste de la prima de la póliza Nº 201803231, donde se le informa que la prima de dicho seguro aumentará de 1 UF mensual a 1,5 UF mensuales, es decir, en un 50% respecto de lo contratado, indicando la recurrida que se encuentra facultada para ello, fundamento que la recurrente niega y controvierte, sosteniendo que el artículo 16 de las Condiciones Generales de la Póliza, que sustenta lo dicho por la recurrida, no la faculta para ajustar la prima vigente, El alza comunicada contraviene lo estipulado en forma expresa en las Condiciones Particulares de la Póliza y que la recurrida no especifica qué
Fundamentos
motivos y parámetros justifican esta alza, equivalente a un 50% de la prima contratada. El citado artículo refiere que “En el evento que, con motivo de una renovación de póliza, las primas sufran una modificación en su monto distinta a los cambios por tramo de edad preestablecidos y señalados en las Condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía de Seguros informará por escrito al contratante de la Póliza sobre esta circunstancia, con una anticipación de a lo menos sesenta (60) días a la fecha de renovación de la Póliza, lo cual deberá informar por escrito a la Compañía Aseguradora en un plazo de treinta (30) días, contados desde la recepción de la comunicación en que se propone su renovación”. Reitera que la póliza no contempla el ajuste de la prima con motivo del cambio de edad de la asegurada titular, que es ilegal, por cuanto no se encuentra amparada en las Condiciones Generales ni Particulares de la Póliza contratada, careciendo de sustento contractual y también resulta ser arbitraria, por cuanto la recurrida no especifica qué motivos y parámetros justifican esta alza, equivalente a un 50% de la prima contratada. Por último, señala que en caso de no aceptar el ajuste, puede poner término o dar aviso de no renovación de la póliza. Sin embargo, ello implicaría que tanto ella como su hija dejen de tener cobertura en los términos contratados, pese a haber cumplido fielmente el contrato y, en el caso de su hija, pese a que aún no ha cumplido los 2 años de edad indicados dentro de la cobertura de la póliza. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso, que se admita a tramitación y se acoja, ordenando que se deje sin efecto el alza de la prima del seguro de salud “Mamá Feliz II”, póliza N° 201803231, manteniéndose su valor actual de 1 UF mensual, con las coberturas originalmente contratadas, con costas. 2°) Que la abogada Francisca Román Santana, en representación de Seguros CLC S.A. solicita el rechazo del recurso de protección; pues éste es improcedente, careciendo de todo fundamento, tanto fáctico como jurídico. Sostiene que las partes han acordado que es posible ajustar o variar el monto de la prima del seguro, si se cumplen -alternativa o conjuntamente- cualquiera de las siguientes condiciones, Un cambio en la edad de la Asegurada, según los términos de la póliza -lo que en el caso no ha ocurrido-, o Un cambio en el número de Asegurados Dependientes cubiertos por la póliza, hecho que ha sido expresamente reconocido por la actora, siendo está asegurada su hija, Fátima Larraín Silva. De este modo, el ajuste de la póliza se encontraba dentro de los derechos de mi representada a partir de lo pactado por las partes, encontrándose habilitada para realizar este ajuste notificando a la asegurada con 60 días de anticipación a la próxima renovación de la póliza y que el periodo en que se lleva a efecto la renovación de la póliza es con su vencimiento en el mes de junio, de manera anual, conforme han pactado las partes en el artí
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María Beatriz Silva Armstrong en contra de la institución de salud privada Seguros CLC S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Book. Protección Nº11.128-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Que, comparece María Beatriz Silva Armstrong, abogada, por si y en favor de su hija menor de edad Fátima Larraín Silva, quien interpone ACCION DE PROTECCION CONSTITUCIONAL, en contra de la parte recurrida, Seguros CLC S.A, por el acto ilegal y arbitrario consistente en alza unilateral y sin justificación en un 50% del valor de la prima del
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