VALENZUELA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN CHILE * - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de uno de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1205-2019, se rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneración de garantías fundamentales, con ocasión del despido y la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado interpuestas por doña Margarita Virginia Valenzuela Vallejo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación; sin costas. Contra ese fallo la parte demandante hizo valer -como única causal- la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta, en síntesis, que el sentenciador no analizó la prueba documental, sino sólo para extraer conclusiones que abonan la posición de la demandada. Sostiene que el sentenciador no analizó las evaluaciones de desempeño, sino sólo en lo que planteó la contraria y no tuvo en cuenta que por Providencia Nº 1344 de fecha 19/06/2018, se instruyó una investigación sumaria respecto de los atrasos de la actora, cuyas conclusiones desconoce con precisión, pero cuyas consecuencias permitieron la renovación de contratas de la demandante y el cambio de sus horarios de entrada. Afirma que lo anterior deviene en una apreciación de la prueba arbitraria, caprichosa y que se aparta del mérito de autos, por lo que vulnera lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, configurándose el vicio de la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Agrega que el sentenciador tampoco tuvo en cuenta el principio de proporcionalidad, puesto que al destituirse a la actora por los hechos que se invocan para ese efecto, no se reúne los caracteres de gravedad suficientes que justifiquen esa decisión y no se vulnera gravemente con ello el principio de probidad administrativa, al no haberse producido perjuicios a los intereses de la institución, ni haberse afectado su prestigio. Indica que por otra parte, se vulnera el principio Non Bis In Idem, aplicable a la potestad sancionadora del Estado, al haberse aplicado a la misma falta (atrasos) cuatro distintas sanciones, probadas en autos. Menciona que la no renovación de la contrata de la actora se produce vulneración a sus derechos, de la forma señalada en la demanda y concluye que los vicios denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que, de haberse apreciado toda la prueba desde todos los ángulos y detalles, de la manera a señalada, el sentenciador debió haber acogido la demanda de tutela y las demás acciones deducidas en forma conjunta. Segundo: Que para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Que, como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del
Fallo
fallo la parte demandante hizo valer -como única causal- la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta, en síntesis, que el sentenciador no analizó la prueba documental, sino sólo para extraer conclusiones que abonan la posición de la demandada. Sostiene que el sentenciador no analizó las evaluaciones de desempeño, sino sólo en lo que planteó la contraria y no tuvo en cuenta que por Providencia Nº 1344 de fecha 19/06/2018, se instruyó una investigación sumaria respecto de los atrasos de la actora, cuyas conclusiones desconoce con precisión, pero cuyas consecuencias permitieron la renovación de contratas de la demandante y el cambio de sus horarios de entrada. Afirma que lo anterior deviene en una apreciación de la prueba arbitraria, caprichosa y que se aparta del mérito de autos, por lo que vulnera lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, configurándose el vicio de la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Agrega que el sentenciador tampoco tuvo en cuenta el principio de proporcionalidad, puesto que al destituirse a la actora
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 10: téngase presente. Proveyendo al escrito folio 11: no siendo documentos que se consideren prueba de la causal invocada, conforme al artículo 481, inciso 3º, del Código del Trabajo, no ha lugar. Al escrito folio 12: téngase presente y a sus antecedentes el documento acompañado. Vistos: Por sentencia de uno de juli
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