MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ANTONIO JORQUERA FUENZALIDA
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes R.I.T. 116-2020, R.U.C. 1800656109-4, por sentencia de fecha 4 de febrero pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se condenó a Luis Jorquera Fuenzalida a sufrir la pena de 3 años de presidio menor en grado medio, al pago de una multa de 10 U.T.M., cancelación de su licencia de conducir y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena en calidad de autor del delito conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, lesiones leves y lesiones graves, perpetrado el día 5 de julio de 2018 en la comuna de Cobquecura. Del mismo modo, el tribunal determinó que no se configuran los requisitos previstos en la Ley 18.216, por lo que no se sustituye la pena corporal impuesta al encartado, por lo que éste deberá cumplir efectivamente la pena impuesta sin que existan abonos que considerar, no condenándose en costas al imputado por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. En contra de la aludida sentencia, interpuso recurso de nulidad el abogado del imputado, el que fue conocido en la audiencia del día veintiuno de marzo pasado, fijándose para la lectura del fallo, la audiencia del día de hoy a las 10:00 horas. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, en contra del aludido
Fallo
fallo interpuso recurso de nulidad el abogado don Eliodoro Ortiz Jiménez, por las causales que se dirá solicitando que esta Corte anule el fallo y dicte sentencia de remplazo con arreglo a la ley. Posteriormente transcribe la parte resolutiva del fallo recurrido, indicando que el tribunal fundamenta su decisión en el principio de la lógica y la razón suficiente, según el diccionario de filosofía de José Ferrater Mora, donde se señala que “nada es o acontece sin que haya una razón para que sea o que explique que sea, o de otra manera dicho, ningún hecho puede ser verdadero o existente y ninguna enunciación verdadera sin que haya una razón suficiente para que se así y no de otro modo”. Señala que en la situación en análisis la cuestión radica en que la comisión del ilícito se tiene por acreditada respecto de los elementos de la conducción fundamentalmente por el testimonio de la víctima Carlos Marín, sin que sus dichos hayan sido desvirtuados por otra prueba es más ha sido corroborado por los dichos de su pareja doña Estefanía Godoy, y por el funcionario policial que concurrió al sitio del suceso y que procedió a la detención del acusado don Cristopher Jara, quien a su vez incorporó la declaración del expendedor de petróleo del servicentro que atendió la camioneta involucrada en los hechos. Posteriormente transcribe lo consignado por el fallo en el motivo octavo, expresando enseguida que la sentencia determina que de la colisión ocasionada por el acusado se ocasionaron lesion
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de abril de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes R.I.T. 116-2020, R.U.C. 1800656109-4, por sentencia de fecha 4 de febrero pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se condenó a Luis Jorquera Fuenzalida a sufrir la pena de 3 años de presidio menor en grado medio, al pago de una multa de 10 U.T.M., cancelación de su licencia de conducir y s
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