SIN INFORMACION

ARANEDA / TRIBUNAL SUPREMO DEL PARTIDO RADICAL DE CHILE

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Gustavo Adolfo Araneda Sepúlveda, Contador General, interponiendo recurso de protección contra los miembros del Tribunal Supremo del Partido Radical de Chile, del cual es militante, señora María Sobarzo Le Roy, Juan Rivera González, Geraldine Rosas Aravena, Julieta Maureira Lagos, Roberto Cárcamo Tapia, Francisco González Puentes, Osvaldo Soto Valdivia, Alejandra Álamos Herrera, Juan Montecinos Saa y Francisco Araya Contreras, quienes mediante Resolución de 22 de diciembre de 2021 dispusieron su expulsión del partido. Señala que el 08 de agosto de 2021, fue notificado de una denuncia formulada por doña Valeria Donoso Ortiz, Vicepresidenta Regional de Género, Equidad y Diversidad del Partido Radical de Chile, por violencia de género hacia su persona. En aquella oportunidad se dispuso abrir carpeta disciplinaria, remitir los antecedentes a la Comisión de Género y suspender al recurrente de su calidad de afiliado al Partido Radical. Arguye que se debe acreditar la existencia de la Comisión de Genero, sus atributos y si tiene autoridad en el ámbito de la aplicación de disciplina o es una mera instancia política. Señala que la medida de suspensión debe ser adoptada con antecedentes fundantes de los hechos que la justifican. Aclara que no se ha negado a responder la denuncia formulada en su contra, sino que el Tribunal Supremo debió haber remitido la denuncia al Tribunal Regional, de acuerdo a lo que indica el Estatuto. Señala que uno de los antecedentes consiste en copia del correo electrónico del correligionario Marcelo Merino y copia del acta del consejo regional de Valparaíso donde se trató el tema. Dice que el 30 de agosto de 2021 se rechazó su petición de que la denuncia se trasladara al Tribunal Regional de Valparaíso como tribunal de primera instancia, conforme lo dispone el artículo 69 de los Estatutos de la entidad partidaria. Indica que el 23 de septiembre de 2021 el Tribunal Supremo tuvo por evacuado el traslado en su rebeldía,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas cautelar inmediata, destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, por el presente recurso de protección el recurrente solicita se deje sin efecto el procedimiento y la sanción disciplinaria de expulsión impuesta y se instruya la necesaria reglamentación de sus procedimientos internos con el fin de materializar un debido proceso. Tercero: Que, por su parte, la recurrida indica que habiéndose acreditado el hecho y no habiéndose aportado prueba de descargo por el recurrente, no se ha incurrido en alguna ilegalidad, por lo que corresponde rechazar el presente recurso. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y documentos acompañados por las partes, es posible señalar que la actuación en contra de la cual se ha interpuesto esta acción ha sido adoptada por autoridad competente, en conformidad a la Declaración de Principios y Estatutos del recurrido, específicamente a sus artículos 10 letra i) y 69 letras d), e) y h), dentro de la esfera de sus atribuciones y de acuerdo al procedimiento en éste indicado, sin que se advierta la arbitrariedad o ilegalidad alegada.

Fallo

fallo el día 25 de noviembre de 2021, concluyendo que el correligionario Gustavo Araneda Sepúlveda no ha respetado lo dispuesto en los Estatutos del Partido Radical de Chile, en especial el artículo 10 letra i) y que asimismo se cometió en contra de una correligionaria del partido, efectuando comentarios que constituyen violencia contra la mujer, lo que fue adoptado de forma unánime. Concluye que habiéndose acreditado el hecho y no habiéndose aportado prueba de descargo, no se ha incurrido en alguna ilegalidad y por lo tanto corresponde rechazar el recurso. A folio 18, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas cautelar inmediata, destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, por el presente recurso de protección el recurrente solicita se deje sin efecto el procedimiento y la sanción disciplinaria de expulsión impuesta y se instruya la necesaria reglamentación de sus procedimientos internos con el fin de materializar un debido proceso. Tercero: Que, por su parte, la recurrida indica que habiéndose acreditado el hecho y no habiéndose aportado prueba de d

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Gustavo Adolfo Araneda Sepúlveda, Contador General, interponiendo recurso de protección contra los miembros del Tribunal Supremo del Partido Radical de Chile, del cual es militante, señora María Sobarzo Le Roy, Juan Rivera González, Geraldine Rosas Aravena, Julieta Maureira Lagos, Roberto Cárcamo

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