JEAN BANDRES CUBILLAN / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, por si y en favor del ciudadano venezolano Jean Carlos Bandrés Cubillán, domiciliados en Juan Luis Sanfuentes Nº8386, San Ramón, recurren de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, por no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del extranjero, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señalan que el 30 de noviembre de 2020 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva y que hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la autoridad. Hacen presente que el Registro Civil no renovó la cédula de identidad correspondiente a la prórroga de visa temporaria, debido a que cuando el actor logró acceder al estampado éste estaba próximo a vencer. Sostienen que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que ha transcurrido más de un año y tres meses sin que se resuelva la petición. Esgrimen que la recurrida ha infringido lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880, aluden a los principios de celeridad, impulso de oficio y economía procesal que rigen a la administración pública. Piden que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que don Julián Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informó al tenor del recurso solicitando el rechazo de la acción. Refiere que el 3
Fundamentos
considerando que el asunto planteado ante la recurrida se encuentra en fase de análisis resolutivo. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Jean Carlos Bandrés Cubillán, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, en el plazo de sesenta días una vez que la presente sentencia quede ejecutoriada. Acordada contra el voto de la ministra Adriana Sottovia Giménez, quien estuvo por rechazar el recurso de protección intentado en consideración a que el procedimiento administrativo solicitado se encuentra en etapa de análisis resolutivo, luego de haberse enterado los derechos correspondientes en arcas fiscales, lo que significa que la autoridad administrativa deberá determinar, en ejercicio de sus competencias, si procede o no la concesión de la visa de permanencia definitiva de que se trata. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 513-2022 Protección
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San Miguel, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, por si y en favor del ciudadano venezolano Jean Carlos Bandrés Cubillán, domiciliados en Juan Luis Sanfuentes Nº8386, San Ramón, recurren de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior
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