JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

MP C/ ERWIN ANDRES CID URRA

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado. A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, esta Corte estima que atendidos los delitos por los cuales fue formalizada la presente investigación en contra del imputado, esto es, delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y de desacato, la forma de comisión, gravedad y naturaleza de los delitos señalados, y la existencia de procesos anteriores por delitos de la misma naturaleza y respecto de la misma víctima de esta causa, se configura un peligro para la seguridad de la víctima donde la prisión preventiva se erige como la única medida pertinente para resguardar el peligro señalado. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintisiete de marzo del año dos mil veintidós, dictada por el Juez de Garantía de la ciudad de Quellón, don Diego Milanca Sánchez respecto del imputado Erwin Andrés Cid Urra, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase N°Penal-185-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintisiete de marzo del año dos mil veintidós, dictada por el Juez de Garantía de la ciudad de Quellón, don Diego Milanca Sánchez respecto del imputado Erwin Andrés Cid Urra, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase N°Penal-185-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos

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