SIN INFORMACION

RODRIGUEZ HERRERA GETZY CONTRA DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada doña María Isabel Sáez Vila, domiciliada en calle Huérfanos N° 1055, oficina 503, Santiago, en representación de Getzy Jesús Rodríguez Herrera, venezolana, e interpone recurso de amparo en contra de la Ex Intendencia Regional de Tarapacá, actual Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 218/2021, de 18 de enero de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Señala, en síntesis, que la medida cuestionada es ilegal y arbitraria, al carecer de fundamentación, incumplir los requisitos mínimos del debido proceso, y no ajustarse al procedimiento que corresponde para ser emitida, sumado a que la expulsión constituye una sanción que se aplica una vez conocidos los antecedentes en un proceso de lato conocimiento ante los tribunales que la ley establece, no siendo el resultado de la aplicación meramente formal de normas administrativas. Concluye solicitando tener por interpuesta la acción de amparo constitucional, acogerla, y ordenar a la recurrida el levantamiento (sic) de la orden de expulsión, o se deje sin efecto, o lo que esta Corte estime conforme a derecho decretar. Adjuntó documentos a su libelo pretensor. Informando la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, señala que conforme el artículo 3° del Decreto Ley N° 1074 de 1975, Ley de Extranjería, el ingreso y el egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional, los cuales serán determinados por el Presidente de la República mediante decreto supremo, con las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, y añadió que en el caso de nacionales de Venezuela, a partir del 22 de junio de 2019, por Decreto Supremo N° 237 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, requieren para ingresar el “visto consular”. Añade que el 30 de octubre de 2020, personal de Carabineros de Chile, pertenecientes a la Subcomisaria de Colchane, mediante el oficio N° 327, de la misma fecha informó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante Informe Policial Nº 2170, de 1 de noviembre de 2020, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá el ingreso clandestino del amparado al territorio nacional. 2.- El 28 de diciembre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte por parte de la Intendencia Regional de Tarapacá, la que, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 18 de enero de 2021, mediante Resolución Exenta N° 218, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: El artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que, si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, agregando que, una vez cumplida la pena impuesta en esos casos, serán expulsados del territorio nacional. Dicha norma es complementada con el artículo 78 de la misma Ley, que establece que las investigaciones por esta clase de delitos, sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, quienes podrán, en cualquier momento, desistirse de la denuncia o querella, situación que acarrea como consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de las medidas cautelares que el Juzgado de Garantía o Tribunal Oral Penal hubiera decretado, misma idea que subyace en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, donde se establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento, hipótesis que encierra como consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, como también la libertad de los detenidos o “reos” (sic). CUARTO: Por otra parte, el artículo 84 del mencionado DL 1094, dispone que la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Getzy Jesús Rodríguez Herrera. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 97-2022 Amparo. 5

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la abogada doña María Isabel Sáez Vila, domiciliada en calle Huérfanos N° 1055, oficina 503, Santiago, en representación de Getzy Jesús Rodríguez Herrera, venezolana, e interpone recurso de amparo en contra de la Ex Intendencia Regional de Tarapacá, actual Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por haber dictado la Resolución Ex

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