SIN INFORMACION

SANTIBÁÑEZ/SANTIBÁÑEZ

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que han comparecido Juan Bautista Gutiérrez Casas y Karim Kauak Ibáñez, abogados, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de marzo pasado, que concedió un recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia definitiva dictada en autos ordinarios de mayor cuantía caratulados “Santibáñez con Santibáñez, rol 459-2018, seguida ante el Juzgado de Letras de Río Bueno. Fundan su solicitud en que dicho recurso de apelación debió haber sido declarado inadmisible, por haber sido interpuesto en forma extemporánea. Sostienen que, en dichos antecedentes, el tribunal resolvió hacer efectivo respecto de la demandada el apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, de manera que la sentencia definitiva le fue notificada mediante el estado diario de 31 de enero de este año. De esta manera, el recurso de apelación deducido el 14 de febrero resulta extemporáneo, pues fue interpuesto al duodécimo día hábil siguiente a su notificación, excediendo el término establecido en el artículo 189, inciso segundo, del código citado. Segundo: Que, examinada la referida causa, se aprecia que: El 15 de mayo de 2019, el tribunal resolvió, a folio 54, atendido que la demandada no fijó un domicilio dentro del radio urbano de su lugar de funcionamiento, hacer efectivo el apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, ordenando que todas las resoluciones que se dictaren en dicha causa se notificaran a la demandada por el estado diario. Se dictó sentencia definitiva el 31 de enero de 2022 y se incluyó en el estado diario en esa misma fecha, hecho del que se dejó constancia al pie de dicha sentencia. El 14 de febrero de este año, la demandada presentó un recurso de casación en la forma y, en subsidio, apelación. A dichos recursos el tribunal resolvió, el 15 de febrero: “Atendido el mérito de lo resuelto a folio 54 y lo dispuesto en el artículo 770 inciso 2° del Código de Proce

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de siete de marzo de dos mil veintidós, dictada en la causa rol 459-2018, caratulada “Santibáñez con Santibáñez”, del Juzgado de Letras de Río Bueno. Agréguese copia de la presente resolución en el ingreso Rol Corte 233-2022-Civil, para los fines pertinentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras de Rio Bueno. Archívese. Rol 247 – 2022 CIV.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que han comparecido Juan Bautista Gutiérrez Casas y Karim Kauak Ibáñez, abogados, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de marzo pasado, que concedió un recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia definitiva dictada en autos ordinarios de mayor cuantía car

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