SOCIEDAD DE INVERSIONES BACO LIMITADA / SII DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que se impugna la Resolución Exenta N° 3.364 de 25 de abril de 2014, mediante la cual se modificó el resultado tributario del Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente al AT 2013 y los registros de Renta Líquida Imponible y FUT para el mismo año, denegándose la devolución de PPUA solicitada por la suma de $581.818.523, fundada en que la pérdida tributaria en venta de acciones que asciende a $4.014.557.773 no queda afecta al régimen general, sino al Impuesto único de Primera Categoría. Los
Fundamentos
motivos que justifican el acto administrativo son: a) el contribuyente no demostró haber efectuado pago de dinero o, en su defecto, un sacrificio patrimonial en la suscripción y adquisición de acciones; b) la empresa obtuvo ingresos por préstamos, aportes y reinversiones, pero no así de la inversión propiamente tal en las acciones ENLASA S.A.; c) el reclamante no acreditó el pago por la compra de las acciones vendidas; d) la compra de acciones de ENLASA S.A. se efectuó con ánimo de inversión y obtener utilidades derivadas de la posesión de los títulos y no con un afán especulativo; y e) se trata de una inversión de carácter permanente. Segundo: Que en segunda instancia la actora acompañó a la causa un documento denominado “Registro de accionistas”, individualizando a la reclamante como propietaria de títulos accionarios, en el cual se observan dos transferencias a personas determinadas, ambas realizadas el 9 de octubre de 2007, y las restantes se identifican como “aumento”, operaciones realizadas entre el 19 de octubre de 2007 y el 26 de octubre de 2010. Se agregó también Cartola de Cuenta Corriente emitida por DCV Registros S.A. en relación al accionista Sociedad de Inversiones Baco Limitada, sobre resumen de transacciones del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 26 de noviembre de 2013, relacionadas con la sociedad ENLASA S.A., observándose que la reclamante registra “Apertura de títulos” el 27 de enero por 1.389.299.889 acciones, “traspaso en bolsa” con fecha 26 de abril, dos “canje de acciones” el 15 de mayo, “traspaso en bolsa” el 29 de agosto y “traspaso custodia” de 28 de agosto, todas operaciones del año 2012, con saldo final cero. Se agregó también Certificado extendido por el Gerente General de Energía Latina S.A., de 5 de agosto de 2019, señalando que en el Registro de Accionista de esa sociedad, entre los años 2007 a 2012, la Sociedad Baco Limitada llegó a poseer un total de 1.389.299.889 acciones ordinarias de serie única, totalmente pagadas, por un monto en pesos ascendente a $12.359.931.339. Y finalmente se acompañó copia de un documento titulado “Análisis de acciones” sobre movimientos accionarios desde el año 2007 al año 2010, con un resumen de valores actualizados de compras y de venta, pero en cada operación de registra como forma de pago “dinero” y la fecha. Tercero: Que los documentos antes referidos son insuficientes para el fin que se pretende por cuanto el reproche formulado por el Servicio -no aclarado por el contribuyente- dice relación, por una parte, con el costo tributario de la venta de acciones en operaciones entre empresas relacionadas y, por otra, con la falta de habitualidad de la contribuyente en transferencias de esa naturaleza. En primer lugar, se dirá que el Registro de Accionistas únicamente permite determinar la titularidad de las acciones en un tiempo determinado, pues en él se anota la creación, emisión y transferencia de acciones, además de los derechos y gravámenes sobre las mismas.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículo 21, 132 y 135 del Código Tributario, 144 y 160 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de quince de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana en la causa RUC N° 14-9-0001330-3, RIT GR-18-00401-2014. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra señora González Troncoso. N°Tributario Y Aduanero-291-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que se impugna la Resolución Exenta N° 3.364 de 25 de abril de 2014, mediante la cual se modificó el resultado tributario del Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente al AT 2013 y los registros de Renta Líquida Imponible y FUT para el mismo año, denegándose la devolución de P
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