SIN INFORMACION

TABORGA/FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio N°1-2022 comparece NICOLÁS LEONEL PORTIÑO VEGA, abogado, en representación de don OSCAR RAMÓN TABORGA JIMÉNEZ, en expediente administrativo sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Regional de Temuco Rol Nº 1037-95, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la Resolución del Director Regional Tesorero en su calidad de Juez Sustanciador de la Región de la Araucanía , doña CLAUDIA ANDREA GUAJARDO ARRIAGADA, dictada con fecha 23 de diciembre de 2021 y notificada a esta parte con fecha 27 de diciembre de 2021. Funda su recurso en que atendida la inactividad del Servicio de Tesorerías en estos autos por un término superior a los 3 años requeridos por la ley, en la tramitación de estos autos, esta parte dedujo incidente de abandono de procedimiento, a fin de que el Juez Sustanciador, así lo declarara. Dicha solicitud fue rechazada con fecha 14 de diciembre de 2021, y notificada a esta parte por cédula con fecha 15 de diciembre del año en curso, fundada básicamente, en que en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero no existen partes, y por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se hace impracticable. Indica que esta interpretación del Servicio de Tesorerías ha sido largamente superada por nuestra Excma. Corte Suprema, y dicho Tribunal, ha establecido que la institución del abandono de procedimiento en las causas regidas por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, es plenamente aplicable. Al rechazar la solicitud de abandono de procedimiento, esta parte interpuso recurso de apelación con fecha 23 de diciembre del año en curso, fundado dicho recurso en los argumentos Doctrinarios y de Derecho que ha hecho suyos nuestra Excma. Corte Suprema de Justicia. Con fecha 23 de diciembre del año en curso, el Director Regional Tesorero Juez Sustanciador, niega

Fundamentos

considerando únicamente dos intervinientes dentro de dicho procedimiento a saber, el ejecutado y el Juez Sustanciador, no pudiendo en consecuencia hablarse de partes dentro del procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en dinero, dentro de su fase administrativa. En consecuencia, sólo tiene la calidad de parte dentro de este procedimiento especial de cobro, el contribuyente ejecutado, siendo el Fisco de Chile Servicio de Tesorerías, el tribunal administrativo que de oficio despacha mandamiento de ejecución y embargo en contra de los deudores morosos, conformándose dicho tribunal por el Tesorero Regional o Provincial, en calidad de Juez Sustanciador, razón por la que el régimen de recursos es restringido y limitado y, tal como ya se ha señalado, al menos en lo que respecta a la primera etapa de cobro resulta improcedente. Acompañó copia de expediente administrativo N°1037-1995 TEMUCO A folio N°12-2022 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, se ha recurrido de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos consignados en la expositiva, en contra de la resolución dictada por la Tesorería Regional de la Araucanía, de fecha 23 de diciembre de 2021, la cual negó conceder el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2021 que, desestimó incidente de abandono del procedimiento. TERCERO: Que, no obstante haberse tramitado los incidentes en sede administrativa, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó dicho incidente, no resulta incompatible con este procedimiento. Lo anterior, por cuanto los artículos 2 y 190 del Código Tributario remiten para su aplicación, a las normas contenidas en los Libros I y III del Código de Procedimiento Civil, lo que permite concluir que el recurso de apelación es procedente, teniendo presente, además, la naturaleza de la resolución recurrida, pues se trata de una sentencia interlocutoria, y el actual estado procesal de la causa. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, artículos 2 y 190 del Código Tributario,

Fallo

por tanto su naturaleza hacía procedente la interposición de un recurso de apelación. Al haberse negado lugar a la apelación, se han infringido las normas procesales citadas, siendo la vía idónea para reparar el perjuicio causado, el presente recurso de hecho. Pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la Resolución dictada por el Director Regional Tesorero en su calidad de Juez Sustanciador de la Región de la Araucanía, doña CLAUDIA ANDREA GUAJARDO ARRIAGADA, dictada con fecha 23 de diciembre de 2021, a fin de que se le de tramitación conforme a Derecho, y resuelva dar lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por esta parte en estos autos, con fecha 21 de diciembre de 2021.- A folio N°10-2022 evacua informe CLAUDIA ANDREA GUAJARDO ARRIAGADA, Tesorera Regional-Juez Sustanciador, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el recurrente en virtud de lo dispuesto en los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil y artículo 2 del Código Tributario, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de diciembre de 2021, la que según expone, niega una apelación interpuesta dentro de plazo. Efectivamente por resolución de fecha 23 de diciembre de 2021, dictada por la Directora Regional y Juez Sustanciador en el expediente administrativo 1037-1995 de la comuna de Temuco, fue rechazado el recurso de apelación presentado por el ejecutado, ello fundado en nuestro ordenamiento jurídico y en las especiales características

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de abril de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece NICOLÁS LEONEL PORTIÑO VEGA, abogado, en representación de don OSCAR RAMÓN TABORGA JIMÉNEZ, en expediente administrativo sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Regional de Temuco Rol Nº 1037-95, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedim

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica