SIN INFORMACION

AGUDELO RENTERIA HERNAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, en favor de don Hernán Agudelo Rentería, se interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional Migraciones, por no dar curso a la solicitud de asilo del amparado, constituyendo este hecho una omisión grave que vulnera su derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N° 7, letras a) y b) de la Constitución Política de la República, el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Expone que el amparado, es un hombre de 75 años, de nacionalidad colombiana, señala que en el año 2017, cinco personas pertenecientes a una organización criminal, ingresaron a robar a su domicilio manteniéndolo a él y su familia secuestrado hasta el día siguiente, donde la policía procedió a su detención, sin embargo a tres días de ello quedaron en libertad, y volvieron a buscar las armas de fuego que habían tirado, amenazándolo a él y su familia, por lo que se vio obligado a cambiar de domicilio dentro de la misma ciudad, sin embargo. El 15 de noviembre de 2021, su sobrino fue asesinado en su casa, sospechando que fueron los mismos integrantes de la banda criminal. Producto de ello, él y su familia se vieron obligados a salir del país, intentó ingresar al país y al realizar el control policial fronterizo no le permitieron ingresar de manera regular, por lo que decidió ingresar por un paso no habilitado. Indica que el día 21 de enero de 2022 concurrió a las dependencias Servicio Nacional de Migraciones, para formalizar su solicitud de asilo, es decir, ingresar al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. Sin embargo, su solicitud no fue admitida a trámite por la autoridad, puesto que se le exigió una auto-denuncia, cuestión que no ha efectuado y que, de acuerdo a la ley 20.430, no es un requisito para acceder al procedimiento. Posteriormente, el día 07 febrero ingresó ante el ex Departamento de Extranjería y Migración, u

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado la tramitación de su solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado, corresponderá entonces determinar si, en la especie, el Departamento de Inmigración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al actuar como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración al derecho fundamental protegido por esta disposición constitucional. CUARTO: Que el recurso de amparo debe ser rechazado porque no es la vía idónea para impugnar una decisión administrativa que no dispone ni la expulsión del extranjero ni le ordena la salida del país. Luego, ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ni siquiera en su inciso final, se adecua a los hechos señalados en la presentación del señor Hernán Agudelo Rentería. QUINTO: Que, entonces, la pretensión del recurrente ha debido encauzarse a través de una acción distinta al habeas corpus a que se refiere el citado artículo 21 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Hernán Agudelo Rentería, en contra del Servicio Nacional Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-872-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. Al folio 10: A todo, téngase presente. Al folio 11: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS: PRIMERO: Que, en favor de don Hernán Agudelo Rentería, se interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional Migraciones, por no dar curso a la solicitud de asilo

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