SÁNCHEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Pedro Antonio Sánchez Moreno, colombiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que se dictó orden de abandono del país en su contra debido al rechazo de su solicitud de regularización. Hace presente que dicho rechazo solo se funda en que su ingreso al país fue posterior al año 2020, siendo un motivo insuficiente para determinar su abandono toda vez que no ha cometido delito y ha estado trabajando de forma legal. Agrega que no ha tenido ningún proceso judicial en donde pueda establecer su defensa, el recurrido ordena su abandono de manera administrativa y no da la posibilidad de explicar que escogió mal el trámite a realizar por falta de información. Solicita en definitiva se deje sin efecto la orden de abandono por ser ésta una sanción desmedida. A folio 8, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del recurso en todas sus partes, por no existir de parte de esta autoridad, acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República. Indica que con fecha 10 de agosto de 2021, el recurrente solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Que, mediante Resolución Exenta N° 21119636, de fecha 10 de agosto de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se acogió a trámite la solicitud de regularización presentada por el extranjero. En virtud de la misma resolución, se tuvo por desistido todo trámite pendiente en materia migratoria presentado por la extranjera, y se otorgó permiso de trabajo mientras la postulación se encuentre en trámite. Que, mediante Resolución Exenta N° 22143269, de fecha 15 de marzo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó solicitud de regularización extraordinaria presentada por el extr
Fundamentos
Considerando el ingreso, la situación migratoria irregular por parte del recurrente, lo que correspondería entonces es que recurriera a aquella facultad consagrada en el artículo 91 N°8 de la Ley de Extranjería, el Decreto Ley N° 1.094, y que fija de manera especial la atribución del Ministro del Interior para disponer la regularización de aquellos extranjeros que hubieren ingresado de manera irregular a nuestro país o que residan en esa calidad en la actualidad. La solicitud de regularización en virtud de la norma anteriormente indicada se realiza mediante solicitud escrita que exprese los motivos y documentos que fundamenten la pretensión, dirigido al Subsecretario del Interior. En cuanto a la referencia de aplicación del nuevo cuerpo normativo de extranjería, la Ley N° 21.325, se hace presente que el proceso de regularización establecido en esta dice relación con aquellas personas que hubieren ingresado al territorio por pasos habilitados y se encuentren irregulares, pudiendo postular online a través del sitio web de Extranjería. Es así como podrá postular al Proceso de Regularización Migratoria 2021 toda persona de cualquier nacionalidad que haya ingresado a Chile antes del 18 de marzo de 2020 por pasos habilitados, y se encuentre en calidad de irregular al momento de la postulación. Que así las cosas, según consta en el registro del sistema informático interconectado “B3000” que maneja esta autoridad administrativa, el extranjero en comento hizo ingreso a nuestro territorio nacional con fecha 28 de enero de 2021, por lo cual no se encuentra dentro del supuesto de la normativa migratoria vigente para acceder a dicha solicitud. De la información anteriormente referida, resulta entonces prudente indicar que el extranjero recurrente no cumpliría con los requisitos objetivos de la regularización extraordinaria online del año 2021, ya que ingresó de manera regular a territorio nacional e hizo su postulación en calidad de turista correspondiéndole entonces intentar alguna de las siguientes alternativas: a. Que, las personas que hayan ingresado a Chile por pasos no habilitados tendrán un plazo de 180 días para abandonar el país, sin sanción migratoria, y podrán solicitar Visa en los consulados de Chile en el extranjero. b. O la vía contemplada en el artículo 91 N° 8 de la Ley de Extranjería. Una vez más, reitera que no existen antecedentes de ningún tipo, ni verbales ni escritos, que digan relación con alguna solicitud del recurrente de marras, ni mediante oficina de partes ni vía web. Es por lo anterior que no existen fundamentos normativos que sustenten de manera alguna la pretensión del recurrente en el recurso de marras, ya que no encontramos antecedentes objetivos de ningún tipo que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinjan, vulneren o amenacen alguno de los derechos y garantías constitucionales resguardados por la presente acción de amparo, en específico aquel consagrado en el artículo 19 N°7 de nuestra Carta Fund
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Pedro Antonio Sánchez Moreno en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 508-2022.-
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Pedro Antonio Sánchez Moreno, colombiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que se dictó orden de abandono del país en su contra debido al rechazo de su solicitud de regularización. Hace presente que dicho rechazo solo se funda en que su ingr
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