/ JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Catherine Ríos Ramírez, abogada, Defensora Penal Pública, quien interpone recurso de amparo a favor de Rosa Eliana Pérez Basoalto, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, con motivo de la dictación de la resolución de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, en causa Rit 1391-2022, RUC N° 2200199898-K, en virtud de la cual se rechazó la solicitud de suspensión provisional del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, solicitando dejar sin efecto la resolución impugnada y, en su lugar, se disponga la suspensión del procedimiento solicitada y la sustitución de la medida cautelar por la de internación provisional del artículo 464 del Código Procesal Penal, a ejecutarse en Hospital o recinto medico como el Hospital Phillipe Pinel. Expone que la resolución es ilegal ya que existen antecedentes que permiten presumir la enajenación mental de la imputada y por mantenerla privada de libertad en un recinto penal común en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en circunstancias que de conformidad al artículo 464 del Código Procesal Penal, debiera cumplir la internación provisional en el Hospital Phillipe Pinel de Putaendo. Asimismo, indica que la resolución recurrida dispone igualmente “Se ordena oficiar al Complejo Penitenciario de Valparaíso a fin de que a través de UEPI de Gendarmería a fin que se realice el informe pericial respectivo y se informe si es imputable por los cargos que se han formulado en su contra por parte del Ministerio Público, y si es peligrosa para sí misma o para terceros”, lo cual no se podrá cumplir ya que la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas no tiene camas ni cupos para mujeres, por lo que tampoco tiene acceso a la salud que requiere. A folio 4, informa el Juzgado de Garantía de Valparaíso, señalando que el 02 de marzo del año en curso se formalizó la investigación en contra de la amparada en calidad de autora de tres homicidios frustrados, quedando el prisión prevent
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a través de la presente acción cautelar, se pretende modificar la decisión del Juzgado de Garantía de Valparaíso de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, que rechazó suspender el procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal y modificar la medida cautelar de prisión preventiva por la de internación provisional del artículo 464 del mismo Código, en razón que la amparada padecería de antecedentes psiquiátricos que podrían conducir a su inimputabilidad. Segundo: Que, del mérito del certificado médico de 17 de marzo de 2022, suscrito por el médico Felipe Pérez H., perteneciente a la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria del Hospital Del Salvador, ubicado en el módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, se indica que durante la entrevista de control ambulatorio de 14 de marzo de 2022, la amparada presenta los diagnósticos de trastorno psicótico grave descompensado, riesgo suicida y retardo mental, aunado a que presenta una ficha clínica del referido nosocomio, desde el 19 de noviembre de 2012. Tercero: Que, dicho antecedente constituye suficiente indicio del padecimiento que invoca la defensa, por lo que es plenamente aplicable en la especie lo prevenido en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, asimismo, de la revisión de la causa Rit N° 1391-2022, se colige que respecto de la amparada se cumplen las exigencias previstas en el artículo 464 del Código de Procesal Penal, toda vez que la insuficiencia en sus facultades mentales hace temer que atentará contra sí o contra terceros. Por lo antes expuesto y lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Rosa Eliana Pérez Basoalto, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, y
Fallo
se declara: 1.- Que se deja sin efecto la resolución de veintiocho marzo de dos mil veintidós, dictada en causa Rit 1391-2022, RUC N° 2200199898-K, del referido Juzgado de Garantía. 2.- Que el juez deberá disponer la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código de Procesal Penal. 3.- Que se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a la amparada y, en su lugar, se declara su internación provisional de conformidad al artículo 464 del Código Procesal Penal, la que deberá disponerse de inmediato mediante su traslado al Hospital Dr. Philippe Pinel, de la comuna de Putaendo, con la finalidad que se le practique el informe respectivo y se proceda a la atención de salud que requiera. 4.- Que, entretanto, se dispone que Gendarmería de Chile dispondrá todas las medidas necesarias para cautelar la seguridad de la amparada y terceros. Comuníquese lo resuelto al Hospital Dr. Philippe Pinel, de la comuna de Putaendo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-521-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Catherine Ríos Ramírez, abogada, Defensora Penal Pública, quien interpone recurso de amparo a favor de Rosa Eliana Pérez Basoalto, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, con motivo de la dictación de la resolución de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, en causa Rit 1391-2022, RUC N° 2
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