PÉREZ/SUSESO
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que la resolución expresamente impugnada a través de la presente acción constitucional es de fecha cuatro de marzo del año en curso, sin perjuicio que el recurrente ya había tomado conocimiento del acto en cuestión el pasado veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, por cuanto el recurso se dirige en contra de la resolución que se pronuncia sobre la reconsideración de un dictamen previo. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha cuatro de abril de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-9114-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y la ministra señora Inelie Durán Madina.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-9114-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y la ministra señora Inelie Durán Madina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mvp Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que la resolución expresamente impugnada a través de la p
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