SIN INFORMACION

AFP PROVIDA S.A./GLORIA CARDENAS QUINTERO, JUEZ, JUZGADO LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO (A LA VISTA ING. CORTE N° 856-2022)

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y tendiendo presente: Primero: Que, comparece don Raúl Troncoso Delpiano, abogado, en representación de A.F.P. Provida. S.A, ejecutante en autos de cobranza previsional, caratulados “A.F.P. Provida S.A. con Distribuidora de Industrias Nacionales S.A.”, RIT P-10.697-2020, tramitados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de marzo de 2022, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, en circunstancias que debió haber sido denegado, a fin que esta Corte acoja el recurso y declare inadmisible la referida apelación. Segundo: Que, fundado su recurso, expone en síntesis, que el 14 de marzo de 2022, el tribunal tuvo por cumplido lo ordenado respecto del apercibimiento decretado, en el sentido que su parte debía acompañar, dentro de tercero día, el fundamento, causa u origen del título ejecutivo que se cobra en la presente causa. Explica que en contra de dicha resolución la ejecutada dedujo recurso de apelación subsidiario, a pesar de ser improcedente y se elevaron los autos a esta Corte de Apelaciones, bajo el Rol Nº 856-2022. Sostiene que respecto de los juicios de cobranza previsional, la Ley Nº 17.322, en su artículo 8, contiene una norma especialísima que regula el recurso de apelación, concluyendo que la apelación deducida debió ser rechazada, por cuanto la resolución de 14 de marzo de 2022, no se encuentra dentro de aquellas susceptibles de ser apeladas, ya que se trata de una sentencia interlocutoria y no de una sentencia definitiva y en el evento, improbable, que se considerara que la resolución era susceptible de ser apelada, la ejecutada debió cumplir, como requisito previo, con la consignación de la cantidad demandada conforme a lo ordenado en la misma disposición legal. Tercero: Que, del mérito del Ingreso Corte Nº 856-2022, tenido a la vista, es posible advertir que mediante resolución de 28 de febrero del año en curso, el tribunal rechazó

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad adeemás con lo dispuesto en el artículo 196 de Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Raúl Troncoso Delpiano, en representación de la parte ejecutante, en la causa RIT P-10697-2020, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de catorce de marzo de dos mil veintidós. Déjese constancia de lo resuelto en el Ingreso Corte 856-2022. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-868-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, e integrada, además, por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda y el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos y tendiendo presente: Primero: Que, comparece don Raúl Troncoso Delpiano, abogado, en representación de A.F.P. Provida. S.A, ejecutante en autos de cobranza previsional, caratulados “A.F.P. Provida S.A. con Distribuidora de Industrias Nacionales S.A.”, RIT P-10.697-2020, tramitados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsio

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