MP. C/ BASTIÁN IGNACIO OYARCE CANIUMÁN.
Rol
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: El Tribunal de juicio oral en lo penal de San Bernardo, por sentencia de nueve de marzo del año en curso, absolvió a Bastián Ignacio Oyarce Caniumán, del cargo de ser autor del delito de lesiones graves del artículo 397 N° 2 del Código Penal, cometido en la persona de Mauricio Velásquez Martínez el 12 de agosto de 2018 en San Bernardo, sin costas. Contra la referida sentencia, la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Local de San Bernardo, dedujo recurso de nulidad que fue declarado admisible, fijándose para su conocimiento la audiencia pública del día 6 de abril pasado, a la que concurrieron los intervinientes, quedando la causa en acuerdo. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el recurso formalizado, la representante del Ministerio Público invocó como causal única, el motivo absoluto de nulidad contenido en el en artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), del mismo cuerpo legal, esto es la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados por parte del tribunal y de la valoración de los medios de prueba conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal. Esgrime la existencia de vulneración del principio lógico de razón suficiente, en la parte que no se tuvo por establecida la participación del acusado en el hecho investigado. Y aduce, además, que se vulneran las máximas de la experiencia, en la valoración de la prueba testimonial de la defensa, dando por establecida una teoría alternativa que no tiene asidero en esa prueba. Afirma que el hecho establecido es el siguiente: “El día 12 de agosto de 2018, alrededor de las 18:00 horas la víctima, Mauricio Velázquez Martínez, se encontraba en calle Antonio Varas cercano a calle Río Cochamó, población San Esteban, comuna de san Bernardo, en compañía de su cónyuge María Sánchez Garrido y sus tres hijos menores de edad, llegaron al lugar Bastián Ignacio Oyarce Caniumán y Bayron Jesús Paredes Oyarce, quienes mantenían en su poder armas de fuego, procediendo a disparar a la víctima aproximadamente en diez ocasiones, mientras uno de ellos gritaba “mátalo, mátalo”. Producto de lo anterior, Mauricio Velázquez Martínez, resulto con herida penetrante en muslo derecho por arma de fuego de carácter grave.” Explica que el vicio de nulidad que se denuncia, se comete en el considerando noveno del fallo, que transcribe, en el cual se tuvo por cierta la existencia de un hecho anterior, cometido el 24 de febrero de 2018, a consecuencia del cual resultó herido Bastián Mauricio Oyarce Caniuman, en tanto terminó falleciendo su padre Juan Esteban Oyarce Barrales. Añadieron que, según los dichos de otras dos personas, por tales hechos resultó condenado Yoryi Carroza quien estaría preso por tal motivo. Con ello, los juzgadores estimaron refrendada la hipótesis de la defensa en torno a que un familiar de la actual víctima (Mauricio Velásquez) fue investigado y condenado por la muerte del padre del acusado, en circunstancias que Velásquez también habría estado involucrado a pesar de lo cual, solo un sujeto fue condenado, habiendo participado más personas. Se aduce respecto de aquél hecho anterior, que estaban Yoryi Carroza, Teresa Sánchez, Vladimir Lillo, Camila, Valeria, y la actual víctima -Mauricio Velásquez- que siguieron al padre del acusado, provocándolo, incitando al odio, diciéndoles cosas, tirando palabrazos, produciéndose una discusión donde, entre todos, le pegaron a su padre, siendo Yoryi (el único condenado) quien le dio muerte con una puñalada en el abdomen. Dicen los juzgadore
Fallo
fallo de diciembre de 2020). Añade, por último, los fundamentos del voto de minoría, donde se consignó que en el proceso donde se investigó la agresión que el acusado Bastián Oyarce, sufre por parte del hijo de la víctima, (Mauricio Velásquez hijo) la testimonial de cargo –que otra vez está conformada por la familia directa de Bastián Oyarce-, atribuyen la agresión a rencillas anteriores y problemas con pololas, entre otros aspectos, no mencionando como elemento nuclear, el amedrentamiento ahora sostenido para que Bastián Oyarce, no declarara en el juicio por la muerte de su padre. Concluye la recurrente, que la elaboración que hacen los jueces del fondo, para exculpar al acusado, se basa en un argumento que no encuentra corroboración con la prueba de descargo, porque aquella básicamente está conformada por testigos que tienen interés directo en la inocencia del acusado, y por otro lado, porque no resulta lógica la razón por la cual la víctima y su familia, pudieren haber elaborado una acusación falsa contra el acusado, amén de obtener una ganancia secundaria a favor del único condenado en el asesinato del padre del acusado. Agrega que existiría un error en la valoración de la prueba de descargo, ya que el acusado, Bastián Oyarce, situado a la época de ocurrencia de los hechos de este juicio, agosto de 2018, habría tenido un móvil claro para acometer en contra de la víctima, Mauricio Velásquez (padre) esto es, por la muerte de su padre, Juan Oyarce, a manos de Yoryi Carroz
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintidós. Vistos: El Tribunal de juicio oral en lo penal de San Bernardo, por sentencia de nueve de marzo del año en curso, absolvió a Bastián Ignacio Oyarce Caniumán, del cargo de ser autor del delito de lesiones graves del artículo 397 N° 2 del Código Penal, cometido en la persona de Mauricio Velásquez Martínez el 12 de agosto de 2018 en San Bernardo,
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