RICHARD ALVARADO VALENZUELA / RAFAEL CANTARERO VASULTO
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 2140349001-3, RIT O-63-2021, del Juzgado de Letras de Peñaflor, caratulados “Alvarado con Cantarero”, seguidos en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de diecisiete de febrero pasado se rechazaron las excepciones de pago parcial y compensación opuestas por la demandada y se acogió parcialmente la demanda, declarándose que el despido indirecto invocado por el trabajador con fecha 2 de agosto de 2021 se ajustó a derecho, concurriendo los requisitos del artículo 160 N° 7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, debiendo en consecuencia la demandada pagar al actor las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, ambas por las sumas que el fallo precisa; con el recargo legal del 50%; y con los reajustes e intereses reglados en los artículos 63 y 173 del referido código; se rechaza la demanda de nulidad de despido; y se condena en costas a la demandada. La demandada recurre de nulidad en contra de ese fallo, invocando las causales contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo, por la hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y en subsidio de esta, aquella del artículo 478, letra c) del mismo cuerpo legal, solicitando que se declare la nulidad de la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, con costas, y en caso de acoger dicha acción del demandante, dar lugar a las excepciones de pago parcial y compensación opuestas, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 1 de abril del actual, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídos los comparecientes y
Fundamentos
considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa; I. Causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Infracción de ley 2º) Por medio de esta causal de nulidad, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada infringe lo dispuesto en los artículos 160 N° 7 del Código del Trabajo; 1545, 1560 y 1563 del Código Civil, y artículo 1393 también de este último código. Para fundar esta causal, el recurso expresa que ambas partes se enteraron de la existencia de diferencias en el pago del aporte patronal a la cuenta individual del seguro de cesantía del actor y la prueba que indica refrendó que ello se produjo por un error cometido por la AFC Chile, al tener un registro erróneo de la fecha de inicio de la relación laboral, no obstante lo cual, el tribunal desestimó las alegaciones de su parte justificativas del error cometido, considerando que habría actuado negligentemente. Estima el recurrente que, al haberse acreditado la existencia de un error en la información entregada por la AFC Chile en relación con la fecha en la que la demandada debía dejar de efectuar el pago del aporte patronal a la cuenta individual del actor, si bien no elimina la existencia de un incumplimiento por parte del empleador, sirve para justificarlo, pues constituye una circunstancia extraordinaria, generada por un tercero, y hace que el incumplimiento no sea grave. Según el recurrente, el sentenciador interpreta de manera errónea el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, pues se ha definido que el incumplimiento grave que precisa la norma debe cumplir con los requisitos de provocar la ruptura de la confianza entre empleador y trabajador, existencia de daño efectivamente producido, peligro provocado por la conducta, y en caso de conductas de gravedad menor, habitualidad de las mismas. Señala el recurrente que, de acuerdo a la prueba rendida en autos, estima que esos requisitos no concurrirían, en atención a que la falta que se imputa al empleador no le sería imputable, debido a la inexistencia de dolo o culpa de su parte, hecho reconocido en la sentencia al exponer que el no pago de las cotizaciones nace de un error que comete el sistema de recaudación y pago de las cotizaciones al fondo de cesan
Fallo
fallo precisa; con el recargo legal del 50%; y con los reajustes e intereses reglados en los artículos 63 y 173 del referido código; se rechaza la demanda de nulidad de despido; y se condena en costas a la demandada. La demandada recurre de nulidad en contra de ese fallo, invocando las causales contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo, por la hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y en subsidio de esta, aquella del artículo 478, letra c) del mismo cuerpo legal, solicitando que se declare la nulidad de la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, con costas, y en caso de acoger dicha acción del demandante, dar lugar a las excepciones de pago parcial y compensación opuestas, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 1 de abril del actual, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídos los comparecientes y considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; caracterí
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San Miguel, a seis de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 2140349001-3, RIT O-63-2021, del Juzgado de Letras de Peñaflor, caratulados “Alvarado con Cantarero”, seguidos en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de diecisiete de febrero pasado se rechazaron las excepciones de pago parcial y compensación opuestas
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