MUÑOZ/SERVICIOS DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL **
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº T-1987-2019, RUC Nº 19-4-0234197-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, se rechazaron las excepciones de incompetencia y cosa juzgada, se acogió la excepción de preclusión, en razón de lo dispuesto en el inciso final del artículo 485 del Código del Trabajo, sólo en la parte que dice relación con el cuestionamiento a la Resolución Exenta N°16675/385/2018, de 18 de diciembre de 2018; y se rechazó la denuncia por vulneración de derechos promovida, con costas a la denunciante. En su contra, la denunciante interpuso recurso de nulidad, fundado en cinco causales, interpuestas una en subsidio de la otra, a saber: (i) La del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracciones tanto a garantías constitucionales como a preceptos legales. ii) En subsidio la causal del artículo 477, alegando las siguientes infracciones a las reglas de la sana crítica, respecto: a) Artículo 1°, de la Ley 21.280 de 2020, sobre el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral; b) Artículo 420° del Código Laboral iii) En subsidio causal del artículo 478 letra b). iv) En subsidio interpone la causal del artículo 478 letra d). v) En subsidio, alega la causal del artículo 478 letra e) por omisión del artículo 459 Nº 4 y 5 del mismo estatuto. Solicita que se acoja su recurso, anulando el fallo y dictando una sentencia de reemplazo que, en caso de acoger cualquiera de las causales, acoja la acción en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes, vía remota.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto a la primera causal invocada, alega en primer término vulneraciones al artículo 19 Nº 2 y 3 inciso 1º y 6º de la Carta Fundamental, sobre igualdad ante la ley e igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y de las garantías de un procedimiento racional y justo, señalando que el
Fallo
fallo y dictando una sentencia de reemplazo que, en caso de acoger cualquiera de las causales, acoja la acción en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes, vía remota. CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto a la primera causal invocada, alega en primer término vulneraciones al artículo 19 Nº 2 y 3 inciso 1º y 6º de la Carta Fundamental, sobre igualdad ante la ley e igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y de las garantías de un procedimiento racional y justo, señalando que el fallo se funda en una audiencia parcial y virtual que atenta contra el principio de inmediación, generando indefensión a su parte, conforme los artículos 425 y 427 del Código del Trabajo. Afirma que para realizar una audiencia remota se requiere de una Ley Orgánica Constitucional que autorice esta posibilidad o bien una ley que modifique el Código del Trabajo, cuestión que no ha ocurrido hasta la fecha, permitiendo que el juez de la causa no tuviese mayor interacción con las probanzas, impactando derechamente en la legitimidad de la audiencia de juicio oral. En subsidio invoca infracción de ley, particularmente de los siguientes artículos: a) Artículos 1 y 3 de la Ley Nº 21.226: por cuanto estos establecen la prohibición de disponer actuaciones judiciales que puedan exponer a indefensión, conforme el debido proceso, relacionando nuevamente los artículos 425 y 427 citados. b) Artículo 4
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT Nº T-1987-2019, RUC Nº 19-4-0234197-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, se rechazaron las excepciones de incompetencia y cosa juzgada, se acogió la excepción de preclusión, en razón de lo dispuesto en el inciso final del artículo 485 del Cód
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