CERPA/MUÑOZ
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia objeto del mismo en todo lo no afectado por el recurso, de tal modo que solo se prescinde, en el motivo 3° apartado séptimo del párrafo que comienza con: “...De acuerdo con lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo…”, las frases “…utilizando el promedio últimos tres meses…” “…y finalmente, en cuanto a las horas extraordinarias, es de $284.485…” Y teniendo, además, en su lugar presente: 1° Las argumentaciones contenidas en los
Fundamentos
fundamentos 7°, 8° y 9° del
Fallo
fallo de nulidad que para estos efectos se dan por reproducidos. 2° Que, conforme a lo expresado, no resulta procedente considerar las horas extraordinarias en la base de cálculo para establecer la última remuneración percibida por el trabajador, por lo que dicho rubro debe ser excluido al determinarse el monto de las indemnizaciones ordenadas pagar en la sentencia en análisis. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 168, 172 y 477 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: Que se excluyen las horas extraordinarias de la base de cálculo de las indemnizaciones ordenadas pagar por la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha diez de mayo de dos mil veintiuno, lo que deberá tenerse en cuenta al tiempo de practicarse la liquidación del crédito. Redactó la fiscal judicial señora Clara Carrasco Andonie. No firma el ministro señor Fernando Carreño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con licencia médica. Regístrese y comuníquese. N° 1771-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Se reproduce la sentencia invalidada, con la salvedad que se indica más adelante. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia objeto del mismo en todo lo no afectado por el r
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