ITAÚ CORPBANCA S.A./DOTE
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: I: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Primero: Que el abogado Raúl Morales Vallejos, en representación de la demandada Berries San Clemente Dote y Vera Limitada, en los autos ejecutivos Rol C-1929-2019, en el primer otrosí ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 29 de enero del año 2019, escrita a fojas 39 y siguientes de autos, que acogió la demanda ejecutiva y rechazó las excepciones del N° 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, porque en su concepto se dictó con infracción de ley, al contener decisiones notoriamente poco fundadas, invocando la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil. Aduce que el fallo impugnado, al contener nulos
Fundamentos
fundamentos de derecho, contiene manifiesta infracción al numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en la parte considerativa de dicho pronunciamiento jurisdiccional ha pasado por alto la importancia del derecho que fundamente la decisión, tanto así que solo hace referencia dos veces y de manera muy escueta a las normas que aplica en la sentencia, faltando claramente al artículo 170 del Código de Procedimiento civil. Refiere que la fundamentación de la sentencia es considerada como una garantía procesal. Su contenido puramente formal en la jurisprudencia dominante; la precariedad o la falta de lógica de los razonamientos como una causal de nulidad y la falta de ponderación de la prueba configura un vicio. La falta de consideraciones de hecho o de derecho se produce cuando la sentencia no desarrolla los razonamientos que determinan el
Fallo
fallo impugnado, al contener nulos fundamentos de derecho, contiene manifiesta infracción al numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en la parte considerativa de dicho pronunciamiento jurisdiccional ha pasado por alto la importancia del derecho que fundamente la decisión, tanto así que solo hace referencia dos veces y de manera muy escueta a las normas que aplica en la sentencia, faltando claramente al artículo 170 del Código de Procedimiento civil. Refiere que la fundamentación de la sentencia es considerada como una garantía procesal. Su contenido puramente formal en la jurisprudencia dominante; la precariedad o la falta de lógica de los razonamientos como una causal de nulidad y la falta de ponderación de la prueba configura un vicio. La falta de consideraciones de hecho o de derecho se produce cuando la sentencia no desarrolla los razonamientos que determinan el fallo y carece de las normas de derecho que le sirvan de fundamento, cosa que se ve claramente en la sentencia en cuestión. Sostiene que la sentencia no cumple con los requisitos del 170 del Código de Procedimiento Civil, debido a que no fundamenta ninguna de las normas que hace mención, como también no se individualiza a su representada, omitiendo su profesión u oficio. Concluye pidiendo que se tenga por interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencias definitiva mencionada, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, anule la sentencia de primera
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Talca, seis de abril de dos mil veintidós.- VISTO: I: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Primero: Que el abogado Raúl Morales Vallejos, en representación de la demandada Berries San Clemente Dote y Vera Limitada, en los autos ejecutivos Rol C-1929-2019, en el primer otrosí ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 29 de enero del año 2019, es
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