1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARCILA//CENTRO DE ESTÉTICA BELLA FIORI LTDA

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-4364-2021, RUC Nº 21-4-0349493-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra ese fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita sea acogido el recurso, anulando el fallo y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que, acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron ambas partes vía remota.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Sobre la única causal de nulidad invocada, de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con “infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, alega vulneración al principio de razón suficiente, señalando que hubo medios probatorios que no fueron valorados debidamente por la sentenciadora, derivando con ello el rechazo de la demanda de declaración de relación laboral y, consecuentemente, las demás acciones ejercidas. Afirma, que el considerando quinto de la sentencia descarta, erradamente, el vínculo de subordinación y dependencia no obstante tener a la vista diversos medios probatorios coherentes y cohesionados, que le permitían valerse de una razón suficiente para declarar la relación laboral, detallando: I. En cuanto a la prueba documental: a) El documento Nº 5 incorporado, correspondiente a un registro entregado por la demandada a la actora para sus servicios y emisión de boletas en julio de 2021, para efectos de mantener un control de precios de los servicios de podología prestados por la demandante, supervigilando sus actividades. b) Los documentos Nº 8, 9, 12 a 16, sobre diversas fotografías con indicios de laboralidad, con boleta de honorarios física y personalizada con logo del salón de belleza y dirección de ambas partes, credencial que usaba la demandante con la identificación de la empresa, nombre y cargo, casillero personal y uniforme distintivo conforme al código de vestimenta. c) El documento Nº 15, correspondiente a conversaciones de WhatsApp entre la actora y la administradora del salón, apreciándole la potestad de mando de esta última, controlando el horario de entrada y verificando los pagos mensuales, entre otros antecedentes. II. En cuanto a la prueba testimonial: los testimonios de Yanara Rivero, Jacqueline Mestre y Rafael Yepes, para efectos de acreditar el cumplimiento de horarios, solicitud de días libres, registros de ingreso y salida y uso de uniforme. Concluye de ambas probanzas que existían suficientes afirmaciones fácticas para que de la apreciación de la prueba derivase naturalmente en acreditar la relación laboral, advirtiendo que la infracción de la razón suficiente se hace evidente y que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto conllevó a que la jueza descartara el vínculo y rechazara la acción. SEGUNDO: De un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostra

Fallo

fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita sea acogido el recurso, anulando el fallo y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que, acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron ambas partes vía remota. CONSIDERANDO: PRIMERO: Sobre la única causal de nulidad invocada, de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con “infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, alega vulneración al principio de razón suficiente, señalando que hubo medios probatorios que no fueron valorados debidamente por la sentenciadora, derivando con ello el rechazo de la demanda de declaración de relación laboral y, consecuentemente, las demás acciones ejercidas. Afirma, que el considerando quinto de la sentencia descarta, erradamente, el vínculo de subordinación y dependencia no obstante tener a la vista diversos medios probatorios coherentes y cohesionados, que le permitían valerse de una razón suficiente para declarar la relación laboral, detallando: I. En cuanto a la prueba documental: a) El documento Nº 5 incorporado, correspondiente a un registro entregado por la demandada a la actora para sus servicios y emisión de boletas en julio de 2021, para efectos de mantener un control de precios de los se

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Santiago, seis de abril dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-4364-2021, RUC Nº 21-4-0349493-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra ese fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código de

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