FIGUEROA/VIAL Y VIVES ¿ DSD S.A.
Rol
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de doce de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4634-2020, se acogió la demanda interpuesta por don Francisco Patricio Olguín Santos y otros ocho trabajadores, en contra de VIAL Y VIVES – DSD S.A., sólo en cuanto, declarándose que el despido de que fueron objeto los trabajadores demandantes con fecha primero de junio de dos mil veinte fue injustificado, condenándose a la empresa demandada a pagar respecto del trabajador, que no suscribió avenimiento de fecha seis de octubre de dos mil veintiuno, por concepto de indemnización de lucro cesante correspondiente a las remuneraciones que le correspondía percibir hasta la fecha proyectada de término de la obra, el mes de mayo de 2021, la suma de $ 19.261.752, debiendo ser imputado el monto de $1.841.055 por concepto de “indemnización convenida” al momento de la suscripción del finiquito respectivo, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 477 en relación con el artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto por el art. 176 del mismo cuerpo legal. En subsidio de esta causal, esgrime la causal del artículo 477, en relación con el artículo 1556 del Código Civil. Por último, también de forma subsidiaria, invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alega infringido el artículo 163 inciso tercero, en relación con lo dispuesto por el artículo 176, ambas del mismo cuerpo normativo, señalando que el Tribunal a quo condenó a su representado al pago de una indemnización por lucro cesante equivalente al pago de 11 remuneraciones para cada uno de los actores, considerando que la proyección inicial del proyecto consideraba que su término se concretaría en el mes de mayo de 2021, lo que desconoce el nuevo tratamiento de los contratos por obra o faena que reguló la Ley N° 21.122, que estableció una indemnización especial para los contratos de trabajo por obra suscritos a contar de enero de 2019, incorporando al Código del Trabajo la norma que considera infringida. Dicha modificación legal incorporó el artículo 163 inciso tercero al Código del Trabajo, estableciendo una nueva indemnización para los contratos por obra o faena, señalando el referido inciso que, si el contrato hubiere estado vigente un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, mismo concepto que, según relata, su representada indicó en la carta de despido de los actores y que fue pagada a éstos en sus respectivos finiquitos suscritos ante el ministro de fe, siendo el derecho citado de carácter incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, lo que se relaciona directamente con lo señalado por el artículo 176 del Código del Trabajo. Afirma que es un hecho de la causa que el actor, suscribió su respectivo finiquito y en aquella instancia, optó por recibir la indemnización referida en el inciso 3° del art 163 del Código del Trabajo, cumpliendo los requisitos de su procedencia, según se establece por la Dirección del Trabajo. Al haber recibido los demandantes el pago de la indemnización de 2,5 días por mes trabajado, que es incluso superior a los 1,5 que actualmente exige el artículo 23 transitorio de la Ley 21.122, el sentenciador debió haber rechazado el pago de cualquier otra indemnización, cuyo origen diga relación con el término del contrato de trabajo, al ser incompatibles entre sí, siendo la única acción procedente, una denuncia de tutela de derechos fundamentales o un reclamo ante la Inspección del Trabajo por un motivo distinto al término de sus contratos de trabajo, citando jurisprudencia que respaldaría su postura. Segundo: De forma subsidiaria, invoca también la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esta vez en relación con el artículo 1556 del Código Civil, alegando que bajo el razonamiento que plantea el Tribunal en el considerando noveno de la sentencia, se ha infringido la norma aludida, en cuanto dispone: “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante,
Fallo
fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 477 en relación con el artículo 163 inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto por el art. 176 del mismo cuerpo legal. En subsidio de esta causal, esgrime la causal del artículo 477, en relación con el artículo 1556 del Código Civil. Por último, también de forma subsidiaria, invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alega infringido el artículo 163 inciso tercero, en relación con lo dispuesto por el artículo 176, ambas del mismo cuerpo normativo, señalando que el Tribunal a quo condenó a su representado al pago de una indemnización por lucro cesante equivalente al pago de 11 remuneraciones para cada uno de los actores, considerando que la proyección inicial del proyecto consideraba que su término se concretaría en el mes de mayo de 2021, lo que desconoce el nuevo tratamiento de los contratos por obra o faena que reguló la Ley N° 21.122, que estableció una indemnización especial para los contratos de trabajo por obra suscritos a contar de enero de 2019, incorporando al Código del Trabajo la norma
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de doce de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4634-2020, se acogió la demanda interpuesta por don Francisco Patricio Olguín Santos y otros ocho trabajadores, en contra de VIAL Y VIVES – DSD S.A., sólo en cuanto, declarándose que el despido de que fuero
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica