LEAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 2 de febrero del año en 2022, comparece doña Carol Melissa Bolaño Gutiérrez, colombiana, casada, abogada, cédula de identidad para extranjeros Nº26.593.345-9, domiciliada para estos efectos en calle Merced 838A, oficina 117, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación, de doña Andrea Juliana Leal Zabaleta, cédula de identidad para extranjeros N° 26.916.241-4, colombiana, casada, odontóloga, domiciliada para estos efectos en Mestizo Alejo N°807, comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Funda su recurso en que la recurrente es titular de una visa de residencia temporaria otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N°4918 de fecha 7 de junio de 2019, con vigencia desde: 13 de julio de 2019 hasta el 12 de julio de 2020. Agrega que con fecha 20 de marzo de 2020 solicitó su Permanencia Definitiva a través del portal oficial de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones. Posteriormente, con fecha 23 de marzo de 2021, es decir, 1 año y 3 días después de haber enviado la solicitud, recibió en su correo electrónico un documento titulado “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar.”, en el que se le informó que la solicitud de permanencia definitiva no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. Que, la recurrente a fin de dar estricto cumplimiento a la normativa migratoria vigente procedió a realizar el proceso de cálculo de multa o sanción migratoria, y a efectuar el correspondiente pago de la misma, lo anterior, en fecha 19 de abril de 2021, mediante pago en línea a través de la Tesorería General de la República. Con fecha 20 de abril de 2021 y dentro de la vigencia del plazo otorgado en la multa correspondiente, realizo el envío de su solicitud de permanencia definitiva, a través del portal oficial de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, acompañando el documento solicitado en forma correcta, a fin de subsanar su solicitud y que su trámite siguiera su curso rápidamente. Asegura que han transcurrido hasta ahora, veintidós meses y nueve días desde el envío de la primera solicitud de permanencia definitiva, Nº 3630355 y, habiendo transcurrido por otra parte, nueve meses y once días desde la fecha en que la recurrente subsanó su solicitud. Señala que, así las cosas, se hace evidente que el Servicio Nacional de Migraciones no ha realizado, ni siquiera, la primera gestión en la solicitud de subsanación de su representada, habiendo superado el plazo de tramitación establecido en la Ley 19.880, infringiendo, además, sus garantías y derechos constitucionales. Lo anterior se sustenta en el hecho de que en la actualidad la recurrente ni siquiera ha recibido el Formulario Nº 10 de la Tesorería General de la República, que corresponde a la orden de pago de los derechos para optar a la permanencia definitiva, siendo este un prerrequisito de análisis de la solicitud. Previas citas legales solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido, acogerlo a tramitación ordenándole resolver sin más trámites ni dilaciones, su solicitud de permanencia definitiva, emitiendo la respectiva resolución y el certificado que en derecho corresponda, en el más breve plazo, con costas. El 9 de febrero de 2022, evacúa su informe doña Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en favor de la ciudadana colombiana, doña Andrea Juliana Leal Zabaleta, cédula de identidad para extranjeros N° 26.916.241-4, en consecuencia, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por la recurrente el 20 de marzo de 2020, en un plazo no superior a 60 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 218-2022 Protección.
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Rancagua, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 2 de febrero del año en 2022, comparece doña Carol Melissa Bolaño Gutiérrez, colombiana, casada, abogada, cédula de identidad para extranjeros Nº26.593.345-9, domiciliada para estos efectos en calle Merced 838A, oficina 117, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación, de doña Andrea Juliana Leal Zabaleta, cédula de i
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