JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

PAVIE/MUNICIPALIDAD DE CORRAL

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada doña María de los Ángeles Weiler Burón, en representación de doña Carol Lissett Pavie Sepúlveda, interponiendo recurso de nulidad en contra del fallo de cinco de febrero de dos mil veintidós dictado por el Tribunal Laboral de Valdivia, fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y en subsidio, por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, es decir, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se observa que al momento de desarrollar las causales invocadas, se invierte el orden en que son interpuestas, lo que no resulta trascendente para el análisis de las mismas desde que comparten los

Fundamentos

fundamentos fácticos. Señala que la sentencia acogió parcialmente la demanda al declarar la existencia de la relación laboral, en dos períodos distintos, a saber, entre el 15 de noviembre de 2011 al 30 de abril de 2012 y el segundo vigente desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 26 de noviembre de 2020, conforme se desprende de lo razonado en el considerando décimo segundo, destacando que tal decisión no ha sido impugnada. Agrega que sin embargo no se accedió a declarar la nulidad del despido ni al pago de las indemnizaciones solicitadas. Lo anterior porque la falta de escrituración y consideración del contrato laboral como tal no sería un incumplimiento grave (considerando vigésimo primero), y que la ausencia de declaración y pago de imposiciones, resulta una actuación de buena fe desde que la demandada entendió la existencia de un contrato a honorarios y por ende cumplió sus obligaciones bajo ese régimen (fundamento vigésimo segundo). Agrega que tal decisión resulta ser transgresora de ley pues es un argumento artificioso y no coherente, más aún si se atiende a que la relación laboral al menos es de 2012, lapso en que la jurisprudencia ha sido constante en declarar este tipo de relaciones como laborales. La recurrente invoca el artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionario Municipales, en el que refiere a los contratos a honorarios para cubrir la necesidad de colaboradores expertos en áreas ajenas a la gestión propia de la administración o para apoyar transitoriamente al personal frente a necesidades excepcionales. Ambos elementos, norma citada y jurisprudencia, la llevan a concluir que se ha transgredido las máximas de la experiencia y la razón al resolver del modo en que hizo, estableciendo una presunción de conducta de buena fe, excluyendo la gravedad de la falta invocada. En cuanto a la segunda causal señaló que a pesar de haber declara la existencia de una relación laboral, al justificar la ausencia de pago de imposiciones legales, se infringió lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo pues no declaró la nulidad del despido y sus consecuencias legales. Señala que esa norma no distingue si se trata de un despido directo o indirecto, por lo que es aplicable al caso. Cita abundante jurisprudencia tanto de la Excma. Corte Suprema, como de Cortes de Apelaciones, para sostener sus fundamentos. En la vista de la causa se presenta la abogada recurrente sosteniendo su recurso en iguales términos. Además compareció por la demandada el abogado don Abner Pérez Castillo quien pidió el rechazo del recurso, con costas. Al efecto señaló que en la sentencia se dice que no logró probar el autodespido, por lo que no proceden las indemnizaciones solicitadas. En

Fallo

fallo de cinco de febrero de dos mil veintidós dictado por el Tribunal Laboral de Valdivia, fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y en subsidio, por la causal establecida en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, es decir, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se observa que al momento de desarrollar las causales invocadas, se invierte el orden en que son interpuestas, lo que no resulta trascendente para el análisis de las mismas desde que comparten los fundamentos fácticos. Señala que la sentencia acogió parcialmente la demanda al declarar la existencia de la relación laboral, en dos períodos distintos, a saber, entre el 15 de noviembre de 2011 al 30 de abril de 2012 y el segundo vigente desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 26 de noviembre de 2020, conforme se desprende de lo razonado en el considerando décimo segundo, destacando que tal decisión no ha sido impugnada. Agrega que sin embargo no se accedió a declarar la nulidad del despido ni al pago de las indemnizaciones solicitadas. Lo anterior porque la falta de escrituración y consideración del contrato laboral como tal no sería un incumplimiento grave (considerando vigésimo primero), y que la ausencia de declaración y pago de imposiciones, resulta una actuación de bue

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C.A. de Valdivia Valdivia, seis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la abogada doña María de los Ángeles Weiler Burón, en representación de doña Carol Lissett Pavie Sepúlveda, interponiendo recurso de nulidad en contra del fallo de cinco de febrero de dos mil veintidós dictado por el Tribunal Laboral de Valdivia, fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trab

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