ZÚÑIGA/PINOCHET
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de enero del año 2022, comparece doña Verónica Paz Zúñiga Escobar, chilena, divorciada, psicóloga, cédula nacional de identidad N° 12.692.281-7, domiciliada en Guillermo Chacón Sur casa 80, Las Pircas Machalí, quien interpone recurso de protección, en contra de actos arbitrarios e ilegales que transgreden garantías constitucionales impetradas por doña María Antonieta Pinochet Crestto, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N°13.347.099-9, domiciliada en Sewell N°52, Santa Teresa, comuna de Machalí, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho, que en su presentación expuso. Señala que con el fin de contextualizar los hechos que motivan la interposición de su acción, detallará de manera breve las causas judiciales en que se ha visto involucrada y que llevaron a que se le responsabilice de manera injusta y sin fundamentos, dañando su vida privada, por hechos que ya fueron conocidos y fallados por nuestros respectivos Tribunales de Justicia. Indica que mantuvo una relación sentimental con don Ítalo Andrés Pinochet Crestto, y de aquella relación nació su hijo Luciano Pinochet en el año 2006. Por
Fundamentos
motivos de convivencia incompatible, terminaron la relación sentimental el año 2017. Con fecha 21 de junio del año 2018, a través de conciliación en la causa C-1258-2018 del Juzgado de Familia de Rancagua, acordaron que don Ítalo Pinochet pagaría por concepto de pensión de alimentos un 40% de Ingreso Mínimo Remuneracional. Señala que los problemas con su ex pareja no terminaron posteriormente al concluir la relación sentimental, ni cuando reglamentaron judicialmente las materias en relación con su hijo, puesto que han sido múltiples los episodios violentos de insultos y amenazas que ha padecido de parte de don Ítalo. Indica que el día 22 de diciembre del año 2019, su madre doña Daniela Escobar Pulgar interpuso denuncia la cual fue conocida en causa RIT N°14.834-2019 del Juzgado de Garantía de Rancagua, luego de que don Ítalo Pinochet Crestto se contactara telefónicamente con ella amenazándola diciéndole que: “me mataría e iba a dejar una pierna por allá y que, si no me mataba él, me iba a quemar la casa”. El Ministerio Público confirmó que los hechos descritos constituían el delito de Amenazas Simples VIF sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en grado consumado y en calidad de autor. A consecuencia de lo anterior se decreta medida cautelar del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar consistente en “La prohibición de acercarse a la víctima Verónica Paz Zúñiga Escobar a su domicilio ubicado en Guillermo Chacón Sur 80, Machalí, lugar de trabajo o estudio, así como cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente”. Señala que con posterioridad a esta situación, comenzaron problemas graves en la convivencia diaria con su hijo, su etapa de pre adolescencia hacía más dificultoso el entendimiento de la disciplina y responsabilidad que debía cumplir, se veía como una madre controladora y no estuvo dispuesto a conciliar de manera pacífica su diario vivir, además él debía lidiar con los constantes problemas entre sus padres, por lo que decide junto a su padre en contexto de una de las visitas correspondientes, reguladas a través del Juzgado de Familia durante el mes de octubre del año 2020, no volver a su casa, por lo que don Ítalo Pinochet la demanda por Cuidado Personal, Cese de alimentos y Alimentos Menores en enero del año 2021 en causa C-116-2021 del Juzgado de Familia de Rancagua. Destaca que aquella causa aún no se ha resuelto y que en estos momentos su ex pareja se encuentra pagando alimentos provisorios de un 40% de un IMR. Con fecha 4 de junio de 2021 en Audiencia de Juicio, luego de escuchar a la consejera técnica y conciliar acerca de las materias demandadas, decidió junto con su abogado entregar el cuidado personal de su hijo a don Italo Pinochet, determinación que fue tomada luego de que su hijo diera a conocer que quería estar con su padre en informe emitido por DAM. Relata que durante el mes de noviembre de 2021 se comunica el Colegio al cual asiste su hijo (Colegio Nahuelcura- Machalí
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Verónica Paz Zúñiga Escobar, en contra de doña María Antonieta Pinochet Crestto, sólo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar, si aún no lo hubiere hecho, de sus redes sociales, las publicaciones materia del presente recurso y toda declaración ofensiva o atentatoria a la honra efectuada en contra de la recurrente, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y abstenerse en lo sucesivo de volver a hacerlo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte N° 132-2022 -Protección-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 21 de enero del año 2022, comparece doña Verónica Paz Zúñiga Escobar, chilena, divorciada, psicóloga, cédula nacional de identidad N° 12.692.281-7, domiciliada en Guillermo Chacón Sur casa 80, Las Pircas Machalí, quien interpone recurso de protección, en contra de actos arbitrarios e ilegales que transgreden garantías constitucionale
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