SIN INFORMACION

VILLAMIZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña GENESI CAROLINA VILLAMIZAR PUERTA, venezolana, con domicilio en Maipú N° 501, Coquimbo, Región de Coquimbo, y deduce Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva. Indica que la solicitud de permanencia definitiva fue presentada el 30 de agosto de 2020 a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sostiene que luego de 595 días después del envío de la solicitud, la solicitud de permanencia definitiva no ha sido resuelta. Que tal situación ocasiona a la recurrente un grave perjuicio toda vez que los inconvenientes no sólo se han limitado al ámbito laboral, perdiendo oportunidades de empleos mejor remunerados por no contar con su cédula de identidad vigente, sino que han trascendido a otros aspectos, como la imposibilidad de obtener su licencia de conducir para poder trasladarse, realizar trámites ante notarías, e incluso poder acceder a mejores condiciones financieras. Aunado a ello, la pérdida del acceso a diversos beneficios para sus afiliados derivados de la Caja de Compensación que posee, siendo uno de éstos, el reembolso de gastos médicos, beneficio que en la actualidad no le es aplicable por no contar con su cédula de identidad vigente. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, vulnerando el derecho consagrado en el artículo 19 N° 2 de nuestra Constitución Política Destaca el marco normativo de la permanencia definitiva y lo dispuesto en los artículos 4, 7, 14 17, 9 y 27 de Ley N°19.880, en relación con los Principios de Celeridad y Economía Procedimental. Pide que se acoja la acción interpuesta, y que se ordene a la recurrida que resuelva, sin más trámite, la solicitud de Permanencia definitiva de la recurrente y se condene en costas a la recurrida. Acompaña a su presentación: 1. Pasaporte de la recurrente. 2. RUT de la recurrente. 3. Visa Temporaria de la recurrente. 4. Comprobante de envío de Permanencia Definitiva año 2021. SEGUNDO: Que, a folio 9, compareció doña Bárbara De los Ángeles Donoso Hernández, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción por improcedente, al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, que pueda atentar contra alguno de los derechos constitucionales garantizados en el artículo 20 de la Carta Política. Indica que la extranjera solicitó el 30 de julio de 2021 ante esa autoridad el permiso de permanencia definitiva y el 03 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21224545, en el que se aprueba avance en el estado de

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña GENESI CAROLINA VILLAMIZAR PUERTA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la recurrente, en un plazo no superior a treinta días corridos contados desde la notificación de la sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 310-2022.-

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Villamizar Puerta, Genesi Carolina Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°310-2022.- La Serena, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña GENESI CAROLINA VILLAMIZAR PUERTA, venezolana, con domicilio en Maipú N° 501, Coquimbo, Región de Coquimbo, y deduce Recurso de Protección en contra

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