SIN INFORMACION

/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 1 de abril del año en 2022, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en nombre y a favor de doña Daniela Muñoz Peralta, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AT158229, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte #845, Comuna De Rancagua, Región Libertador Bernardo O’Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa consular de residente sujeta a contrato, realizada con fecha 27 de septiembre de 2021, por vulnerar dicha omisión el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 número 7 del texto constitucional, toda vez que, le impide hacer ingreso al país, de conformidad a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. Funda su recurso en que la amparada Daniela Muñoz Peralta, de nacionalidad colombiana, mujer de 26 años, actualmente reside en la ciudad de Cali, Colombia; quien siguiendo la normativa y cumpliendo con todos los requisitos establecidos bajo la ley, ingresa con fecha 27 de septiembre de 2021 su solicitud de Visa consular de residente sujeta a contrato, signado con el número 1029101, y una vez transcurrido 6 días, en fecha 04 de octubre de 2021, recibe un correo donde se indica que se ha recibido satisfactoriamente su solicitud, sin comentario consular adicional, siendo que la misma fue acogida a trámite, sin observaciones agregadas, sin embargo, la amparada en ningún momento ha recibido su correo de asignación de cita, a los fines de consignar su pasaporte y los documentos que sean requeridos ante el Consulado General de Chile con sede en Bogotá, lo que la mantiene en incertidumbre y con un trámite inconcluso. Argumenta que en el caso que nos ocupa, se ha vulnerado la libertad personal de la amparada, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante acto arbitrario e ilegal de omisión en pronunciamiento de solicitud consular de Visa de Residente Sujeta A Contrato, le está negando la posibilidad a la amparada de ingresar libremente al país, a pesar de estar cumpliendo con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtención de la visa consular, y el posterior ingreso al país, razón por la cual, socava el derecho a la libertad personal de la misma, pues la omisión el en pronunciamiento en los hechos, ha impuesto un obstáculo ilegítimo a la autonomía de ésta. De este modo, a pesar de que la amparada no se encuentra actualmente en territorio nacional sino en Colombia, en el contexto de una crisis humanitaria y social, la decisión de los órganos administrativos involucrados le afecta de manera directa, ya que la omisión en pronunciamiento de solicitud de Visa de Residente Sujeto A Contrato, y en consecuencia, infringe su libertad personal, pues niega toda posibilidad de entrar al país mediante los mecanismos establecidos por la autoridad, de manera que, esta Corte puede pronunciarse sobre los hechos que motivan la presente acción de amparo Previas citas legales solicita acoger el recurso de amparo interpuesto a favor de Daniela Muñoz Peralta, y proceda a restaurar el imperio del derecho, ordenando a la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, pronunciarse con respecto de su solicitud de visa de residente sujeta a contrato, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, ordenando al Consulado General de Chile en Colombia con sede en Bogota citar a la amparada para entrega de antecedentes, a fin de aprobar su visado, y que la amparada pueda viajar a Chile en el menor tiempo posible. El 5 de abril d

Fallo

por tanto el presente recurso no podrá prosperar. En esencia el presente recurso no tiene por objeto más que acelerar la tramitación de visas, lo cual se escapa por completo al objeto de una acción de amparo. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, la recurrente reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa consular de residente sujeta a contrato solicitada el 27 de septiembre de 2021, acusando que la omisión de pronunciamiento en que incurre el recurrido, no se ajusta a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que implica una afectación de su derecho a la libertad personal y seguridad personal protegido en la Constitución Política, por no poder hacer ingreso a nuestro país. TERCERO: Que, por su parte, el recurrido solicitó el rechazo del recurso atendido que la solicitud de visa consular de residente sujeta a contrato de la actora se

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Rancagua, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 1 de abril del año en 2022, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en nombre y a favor de doña Daniela Muñoz Peralta, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AT158229, do

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