GACITÚA/GATICA
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de enero de 2022 comparecen don Mauricio Muñoz Gatica, funcionario público, don José Pérez Debelli, empleado público y don Armando Gacitúa Cifuentes, empleado público, todos domiciliados en calle 12 de Octubre N° 23, de la comuna de Coyhaique; quienes interponen recurso de protección en contra de don Carlos Patricio Gatica Villegas, ingeniero civil ambiental, domiciliado en calle Francisco Bilbao N° 357, comuna de Coyhaique, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario, al amenazar al recurrente Mauricio Muñoz Gatica con querellarse en su contra por criticar la decisión de despidos en la Municipalidad de Coyhaique, en una actividad propia de la libertad sindical, vulnerando las garantías del artículo 19 N°19 de la Constitución Política de la República; solicitando a este Tribunal de Alzada se ordene restablecer el imperio del derecho conculcado, instruyendo al recurrido a que debe evitar realizar amenaza de presentación de querellas criminales por actos que se enmarcan en la legítima actividad sindical y gremial. El recurrente funda su acción cautelar, señalando que, en el mes de julio de 2021, se acercaron a la sede sindical un grupo de trabajadores despedidos de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, todos con hoja de vida intachable y calificaciones de excelencia, ante lo cual guiaron para encontrar representación legal y acudir a los tribunales de justicia. Sostienen que, el alcalde Carlos Gatica Villegas, continuó con los despidos en el mes de agosto, septiembre, octubre y particularmente en noviembre y diciembre del año 2021, realizando asambleas de trabajadores despedidos para monitorear la representación, la prueba, documentación y comportamiento o ánimo de los despedidos, una vez que los grupos de trabajadores formalizaron sus respectivas presentaciones en los tribunales de justicia. Agregan que, realizaron un punto de prensa, citando a los medios de comunicación, para exponer ante la comunidad su visión y crítica a la autorida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.”. SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo afecte, una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será fundamental para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. CUARTO: Que, para resolver el recurso planteado se hace necesario indicar que el recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario o ilegal, en las declaraciones efectuadas por don Carlos Gatica Villegas, alcalde de la Municipalidad de Coyhaique, al señalar que se querellaría contra el recurrente, presidente de la CUT Provincial Coyhaique, por haber realizado una denuncia pública, en la cual mencionó los despidos, realizados bajo su administración; declaraciones que carecen de una debida motivación y justificación, por lo que resultan infundadas, desde que, tiene como único objeto amedrentar, lo que resulta del todo inaceptable por tratarse del legítimo ejercicio de la actividad sindical. QUINTO: Que, de acuerdo al escrito recursivo y el informe evacuado en la especie, se encuentran establecidos los siguientes hechos pacíficos: 1.- Don Carlos Gatica, alcalde de la comuna de Coyhaique, con fecha de 10 de enero del 2022, tras las acusaciones de despidos de varios trabajadores de la Municipalidad de Coyhaique, en canal 4, Rocco tv de la comuna, expresó que estaba evaluando iniciar acciones j
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por don Mauricio Muñoz Gatica, José Pérez Debelli, y Armando Gacitúa Cifuentes en contra de don Carlos Patricio Gatica Villegas, sin costas, por haber tenido motivo plausible para accionar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N°12-2022. (Protección)
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, seis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 27 de enero de 2022 comparecen don Mauricio Muñoz Gatica, funcionario público, don José Pérez Debelli, empleado público y don Armando Gacitúa Cifuentes, empleado público, todos domiciliados en calle 12 de Octubre N° 23, de la comuna de Coyhaique; quienes interponen recurso de protección en contra de don Carlos Patricio Gatica Villeg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica