MP C/ROLANDO EUGENIO VALENCIA CASTRO
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que con fecha 14 de septiembre de 2021, en la causa RIT 8910-202 se formalizó investigación, por los siguientes hechos “El día 14 de septiembre del 2021 a las 03:30 horas aproximadamente el imputado Rolando Eugenio Valencia Castro, conducía el tracto camión marca Frit liner, modelo FL12064ST, color blanco, placa patente VH5497, de 22 metros de largo, por diversas arterias de esta ciudad causando daños en señaléticas y semáforos de diversas arterias, específicamente de calle Bueras con O’Carrol, San Martín con O’Carrol, Ibieta con Bueras y Lourdes con Sandro Botticelli”. En dicha audiencia, la Fiscalía calificó los hechos como daños simples e imputó la calidad de autor a Rolando Eugenio Valencia Castro en un delito consumado. 2º Que en audiencia de fecha 18 de octubre de 2021, el Ministerio Público recalificó jurídicamente los hechos, como un cuasidelito, lo que derivó en que el Tribunal de Garantía de Rancagua se declarara incompetente, ordenando remitir los antecedentes al Juzgado de Policía Local de Rancagua que correspondiere. 3º Que, a su vez, el 2° Juzgado de Policía Local de Rancagua estimó ser incompetente para conocer de estos hechos, pues a su juicio los mismos revestían el carácter de delito, y no un delito culposo. Lo anterior, en razón de que “…conforme a denuncia de fojas 1, en la cual se da cuenta de daños provocados en forma dolosa, pues siguió conduciendo su vehículo, a pesar de los daños que iba ocasionado en las arterias que indica, acción que torna a su conducta en claramente intensional (sic) y no con ocasión de una conducta negligente y con infracción de la Ley N°18.290 de un vehículo”, por lo que no aceptó la competencia declinada. 4º Que para determinar el Tribunal competente para conocer de la presente causa, se debe considerar que no es posible determinar la existencia de dolo por parte del sujeto activo, es decir, no puede afirmarse con los elementos allegados al proceso, que el sujeto activo actuara conocie
Fallo
se declarara incompetente, ordenando remitir los antecedentes al Juzgado de Policía Local de Rancagua que correspondiere. 3º Que, a su vez, el 2° Juzgado de Policía Local de Rancagua estimó ser incompetente para conocer de estos hechos, pues a su juicio los mismos revestían el carácter de delito, y no un delito culposo. Lo anterior, en razón de que “…conforme a denuncia de fojas 1, en la cual se da cuenta de daños provocados en forma dolosa, pues siguió conduciendo su vehículo, a pesar de los daños que iba ocasionado en las arterias que indica, acción que torna a su conducta en claramente intensional (sic) y no con ocasión de una conducta negligente y con infracción de la Ley N°18.290 de un vehículo”, por lo que no aceptó la competencia declinada. 4º Que para determinar el Tribunal competente para conocer de la presente causa, se debe considerar que no es posible determinar la existencia de dolo por parte del sujeto activo, es decir, no puede afirmarse con los elementos allegados al proceso, que el sujeto activo actuara conociendo y queriendo la realización del hecho típico, y en dicho escenario, al haberse recalificado los hechos por parte del persecutor, es el Juzgado de Policía Local, quien resulta competente para conocer de esta causa. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico de Tribunales, y compartiendo lo informado por la Fiscalía Judicial, se dirime la competencia, y se declara competente para conocer de la presente causa
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º Que con fecha 14 de septiembre de 2021, en la causa RIT 8910-202 se formalizó investigación, por los siguientes hechos “El día 14 de septiembre del 2021 a las 03:30 horas aproximadamente el imputado Rolando Eugenio Valencia Castro, conducía el tracto camión marca Frit liner, modelo FL12064ST, color blanco
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