RIGAUD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de enero del año en curso, comparece María Soledad Torres Macchiavello, cédula de identidad N°7.684.793-2, Ana Verónica Prado de La Maza, cédula de identidad N°6.609.258-5 y Pablo Ricardo Iitomi Chacón, cédula de identidad N°16.366.318-k, abogados, domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia Nº2250 oficina 1203, comuna de Providencia, quienes interponen recurso de protección en favor de Dairene Elena Rigaud Mendoza, ciudadana venezolana, doctora en medicina Pasaporte número 137064652, cédula nacional de extranjeros 27.084.885-0, domiciliada en Pintor Gustavo Cabello Olguín, Brisas de Kennedy N° 73 ciudad de Rancagua y en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERNAMIG), representada por el Sr. Álvaro Bellolio, por vulnerar de manera arbitraria e ilegal las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la Igualdad ante la ley, Libertad Personal y Seguridad Individual y Libertad de trabajo que garantiza el artículo 19 Nº 1, 2, 7 y 16 de la Constitución Política de la República al no haber dado respuesta a su solicitud de Permanencia definitiva en más de 6 meses. Fundan su recurso en que la Sra. Dairene Elena Rigaud Mendoza, ya individualizada, ingresó al país en virtud de una visa temporaria de responsabilidad democrática el día 22 de octubre del año 2019 en un vuelo procedente de Venezuela. Posterior a su ingreso, y estando dentro del plazo legal respectivo, realizó una solicitud de visa de residencia temporaria, la que le es emitida el día 15 de enero del año 2021 por Resolución Exenta N°7273 del Servicio Nacional de Migraciones. Sostienen que encontrándose vigente esta última visación, la recurrente hace una solicitud de permanencia definitiva, siendo emitido certificado de permanencia definitiva en trámite el día 27 de julio del año 2021. Afirman que debido a la demora del SERNAMIG en dar una respuesta a su requerimiento, el día 24 de enero del año 2022 se ve en la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada el 27 de julio del año 2021, es decir, hace más de 6 meses, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en las peticiones de los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que es un hecho no discutido que la solicitud de permanencia definitiva ingresó el 27 de julio del año 2021, transcurriendo más de 8 meses, sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración y si bien durante este período nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de un año, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. CUARTO: Que dado que hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, es motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, doña Dairene Elena Rigaud Mendoza, cédula nacional de extranjeros 27.084.885-0, y, en consecuencia, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por la recurrente el 27 de julio de 2021, en un plazo no superior a 60 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 176-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 27 de enero del año en curso, comparece María Soledad Torres Macchiavello, cédula de identidad N°7.684.793-2, Ana Verónica Prado de La Maza, cédula de identidad N°6.609.258-5 y Pablo Ricardo Iitomi Chacón, cédula de identidad N°16.366.318-k, abogados, domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia Nº2250
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