SIN INFORMACION

YSBELIA COROMOTO SOTILLO MEDINA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña María Victoria Clemente Sotillo, a favor de su madre doña YSBELIA COROMOTO SOTILLO MEDINA, domiciliada en Venezuela, e interpone recurso de amparo preventivo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de la amparada en los términos previstos en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el 06 de julio del 2019, la amparada solicito Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas, la que fue admitida a tramitación, no obstante mediante correo electrónico de 09 de noviembre de 2020, se le informó a la amparada el cierre de su procedimiento atendida la crisis sanitaria, por lo que solicito una reconsideración de la solicitud de visa, no obteniendo respuesta a la misma. En razón de ello, solicito una nueva solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática el 07 de febrero de 2021, a la cual se les indico que no había sido acogida por falta de documentación. Refiere la imperiosa necesidad de que la solicitud de su madre sea acogida, ya que depende económicamente de la recurrente, sumado a su condición de salud. Argumenta sobre la forma en que se han vulnerado los principios de la Ley 19.880 y la libertad personal, junto con principio de protección a la familia y de reunificación familiar, impidiendo que la amparada se reúna con la recurrente, quien reside en el país. Solicita, en definitiva, se emita pronunciamiento sobre la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, regularizando la situación migratoria de la amparada. A folio 4, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. En primer lugar indica que según la Ley N°21325 denominada Ley de Migraciones, y su respectivo Reg

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de doña Ysbelia Coromoto Sotillo Medina, no obstante que ésta había sido acogida a trámite. Segundo: Que, conforme lo informado por la recurrida, la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática presentada por la amparada con fecha 06 de julio de 2019, se encuentra en estado de tramitación, en la etapa de “Validar antecedentes”, estando a la espera de ser citada para la revisión física de su documentación. Tercero: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que, la excesiva tardanza respecto de resolver el fondo de la petición de que se trata, infringe directamente lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, si bien es posible admitir que circunstancias extraordinarias configuren una fuerza mayor que el propio artículo citado considera, a todo evento nada puede justificar una demora que se extiende ya por años, de modo tal que la omisión indicada se constituye sin duda en ilegal. Quinto: Que, por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley N° 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Sexto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes al no dictarse un acto que resuelva el fondo de lo solicitado por la amparada, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar de Ysbelia Coromoto Sotillo Medina con su hija y recurrente de autos, doña María Victoria Clemente Sotillo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Ysbelia Coromoto Sotillo Medina, en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, en cuanto se ordena a la recurrida que, a través del Consulado de Chile en Caracas, proceda a tramitar la visa de responsabilidad democrática a la amparada ante individualizada, dentro de un plazo de treinta días hábiles,

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece doña María Victoria Clemente Sotillo, a favor de su madre doña YSBELIA COROMOTO SOTILLO MEDINA, domiciliada en Venezuela, e interpone recurso de amparo preventivo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulnerat

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