MARIO ADOLFO DEL CARMEN FERNANDEZ BAEZA C/ MARCELO IVAN TEUBER MUNOZ
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
ABANDONADA/REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de la certificación precedente, en cuanto no ha comparecido a esta audiencia el abogado, Rodrigo Román Andoñe y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara ABANDONADO su recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha veintiocho de marzo del año dos mil veintidós que consta en la carpeta digital. Resolviendo derechamente la adhesión a la apelación deducida por doña Marisa Navarrete Novoa: Atendido el mérito de autos, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, lo expuesto por la defensa en esta audiencia y teniendo en consideración el tiempo por el cual se ha prolongado la presente causa, los fines del procedimiento y entendiendo que las medidas cautelares que se decretaran en lo resolutivo, aseguran suficientemente la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento, SE REVOCA la resolución de fecha veintiocho de marzo del año dos mil veintidós, en aquella parte que mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno respecto del imputado don Leonardo Osses Sandoval, decretando a su respecto sólo las medidas cautelares personales contempladas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma quincenal ante Carabineros de Chile más cercano a su domicilio y arraigo nacional. El Tribunal A Quo adoptará las medidas necesarias para supervigilar el cumplimiento de dichas medidas. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-281-2022.(jog)
Fallo
se declara ABANDONADO su recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha veintiocho de marzo del año dos mil veintidós que consta en la carpeta digital. Resolviendo derechamente la adhesión a la apelación deducida por doña Marisa Navarrete Novoa: Atendido el mérito de autos, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, lo expuesto por la defensa en esta audiencia y teniendo en consideración el tiempo por el cual se ha prolongado la presente causa, los fines del procedimiento y entendiendo que las medidas cautelares que se decretaran en lo resolutivo, aseguran suficientemente la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento, SE REVOCA la resolución de fecha veintiocho de marzo del año dos mil veintidós, en aquella parte que mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno respecto del imputado don Leonardo Osses Sandoval, decretando a su respecto sólo las medidas cautelares personales contempladas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma quincenal ante Carabineros de Chile más cercano a su domicilio y arraigo nacional. El Tribunal A Quo adoptará las medidas necesarias para supervigilar el cumplimiento de dichas medidas. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-281-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 5: A lo principal: Téngase por adherida a la apelación. Al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N° 6: Téngase presente. Al escrito folio N° 7: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de la certificación precedente, en cuanto no ha comparecido a esta audiencia el abogado, Rodrigo
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