TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ CARLOS CRISTIAN TOLEDO MUÑOZ

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que en los autos Rol N° 476-2021, RUC N° 2100168614-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, mediante sentencia definitiva dictada con fecha 28 de enero de 2022, se condenó al acusado CARLOS CRISTIAN TOLEDO MUÑOZ en calidad de autor del delito de homicidio en grado de frustrado, descrito y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en perjuicio de la persona de Marco Antonio dos Santos, perpetrado en esa ciudad el día 21 de febrero de 2021, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, con costas. Que, por otra parte, se absolvió a dicho acusado por dos delitos de amenazas de atentados en contra de personas, homicidio simple en grado de frustrado, porte ilegal de arma de fuego y la falta de lesiones leves. Que el defensor penal público don Cristián Sandoval Díaz ha deducido recurso de nulidad, solicitando que se anule parcialmente tanto el juicio oral como la sentencia impugnada, sólo en lo concerniente al hecho materia de la condena, y se disponga la realización de un nuevo juicio oral para conocer del referido hecho, por haberse incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Que el 30 de marzo en curso se desarrolló la audiencia de rigor, en la cual se escucharon los alegatos de la defensora penal pública doña Katherine Coccio Hernández, por el recurso, y de la abogada asesora del Ministerio Público doña María José Lecaros Ibieta, contra el recurso, Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que los hechos que se dieron por acreditados por el tribunal a quo constan en el considerando noveno del fallo, a saber: “NOVENO: Hecho acreditado. Como se comunicó en el veredicto, la prueba de cargo, valorada conforme a la sana crítica, esto es, libremente pero sin contradecir las máximas de la experiencia, los postulados de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, fue suficiente para dar por establecida la ocurrencia de los siguientes hechos: “El día domingo 21 de febrero del año 2021, a las 15:45 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Marco Antonio dos Santos, transitaba por el Pasaje 7, Villa Monte, sector Nueva Aurora, comuna de Viña del Mar, fue interceptado por el acusado Carlos Cristian Toledo Muñoz, quien portaba un estoque artesanal, esto es un palo con un cuchillo en su punta, y lo amenazó diciendo “Te voy a matar Brasil conchetumadre, soy un vil finado”, para luego apuñalarlo en reiteradas oportunidades, en el cuello y pecho, ocasionándole “herida cervical anterior de aproximadamente 2 cm zona II, enfisema subcutáneo cervical, herida tercer EIC LAA derecha sin salida de aire, trauma penetrante cervical con sospecha de lesión traqueal”, lesiones de carácter grave que sin la intervención médica oportuna ocasionan la muerte”. Segundo: Que el recurrente sostiene que los argumentos que plantea el tribunal para entender concurrentes los hechos que se entienden acreditados y la participación culpable que se imputa a su cliente infringen el principio de razón suficiente y el deber legal de fundamentación de las sentencias, pues no permiten entender que las cosas ocurrieron de la forma que se concluye y no de otra forma distinta. Explica que el tribunal fundamenta las conclusiones que vierte en la sentencia, en particular aquellas referidas a la participación del acusado, en los considerandos décimo, undécimo y duodécimo de la sentencia, los cuales el recurrente transcribe en su integridad. En síntesis, sostiene que la participación se tiene por acreditada con la declaración de una testigo presencial del hecho, doña Sara Ramírez, quien habría observado y grabado los momentos previos al ataque que supuestamente habría perpetrado el imputado en contra de la víctima; la declaración de un testigo, don Miguel Barrera Torres, que observa a la víctima luego de ocurrido el hecho con heridas en su cuerpo; y la declaración de un funcionario policial, el Sargento Ibaceta, quien refiere que mientras atendían a la víctima en el centro asistencial, ésta habría sindicado a su defendido como el autor de los hechos. Afirma, al respecto, que los argumentos vertidos por el tribunal no se fundan en la prueba rendida, sino en meras especulaciones o conjeturas, porque se negó a valorar o ponderar la prueba en su totalidad, analizando únicamente aquella que se ajustaba a su prejuicio condenatorio, impidiendo así entender o reproducir el razonamiento empleado para fundamentar las conclusiones que se refieren

Fallo

Por tanto, a su juicio, la conclusión del tribunal y su razonamiento infringe el principio de razón suficiente, pues los considerandos que desarrolla la sentencia impiden entender el razonamiento seguido por los sentenciadores y el tribunal se negó a valorar los antecedentes probatorios ya referidos aportados por la defensa en razón de conjeturas infundadas, lo cual implica una infracción al deber de fundamentación de las sentencias, previsto en el artículo 297 en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, en segundo lugar, en opinión del recurrente, el tribunal basa la participación de su cliente en el hecho en elementos de convicción que no permiten concluir lo que afirma. En efecto, la única testigo que sindica al acusado como autor del hecho y refiere haber visto la agresión, doña Sara Ramírez, presenta contradicciones e inconsistencias en su versión que le restan credibilidad. La testigo refiere una hora distinta de los hechos en relación a aquella contenida en la acusación, aporta una supuesta grabación editada –que en definitiva no muestra la agresión- y refiere una dinámica de los hechos que se contradice con lo depuesto por otros testigos de cargo. El tribunal intenta justificar dichas inconsistencias nuevamente en base a meras conjeturas que no fundamenta en razón de evidencias presentadas en el juicio: “se explican perfectamente habida cuenta del tiempo transcurrido desde que se produjo el delito, lapso durante el cual, ciertam

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintidós. Visto: Que en los autos Rol N° 476-2021, RUC N° 2100168614-0, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, mediante sentencia definitiva dictada con fecha 28 de enero de 2022, se condenó al acusado CARLOS CRISTIAN TOLEDO MUÑOZ en calidad de autor del delito de homicidio en grado de frustrado, descrito y sancionado

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