11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIOS DE SEGURIDAD Y CAPACITACION JUAN CARLOS GONZALEZ VILLENA E.I.R.L/COMUNIDAD CONDOMINIO PRO

Rol

Fecha

8 de abril de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós, en contra de la resolución de trece de enero del año en curso, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-2743-2022.

Fallo

fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós, en contra de la resolución de trece de enero del año en curso, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. N°Civil-2743-2022.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, ocho de abril de dos mil veintidós. Por recibidos los antecedentes, y en su mérito, se tiene por cumplido lo ordenado. Proveyendo al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de

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