1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BUSTAMANTE/PDI *

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-90-2021 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece don Claudio Walter Bustamante Leiva, quien deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por don Héctor Ángel Espinoza Valenzuela y representada judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado (Fisco de Chile), representado legalmente para efectos judiciales y patrimoniales por doña María Eugenia Manaud Tapia, solicitando se declare su despido como discriminatorio, se ordene su reincorporación y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que señala, más reajustes, intereses y costas, además de la aplicación de multas y la publicación del fallo. Por sentencia de tres de noviembre de dos mil veintiuno, el tribunal se declara incompetente para conocer la denuncia de tutela laboral interpuesta y, en su mérito, se omite pronunciamiento respecto de aquélla, como también respecto de las excepciones, alegaciones y defensas esgrimidas por la denunciada. Se exime a la denunciante del pago de las costas, por estimar que existió justo motivo para litigar. En contra de la sentencia singularizada, el demandante deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer la causal de nulidad prevista en artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El recurrente, luego de relacionar todos los antecedentes y contenido del juicio, incluyendo párrafos de la sentencia impugnada, en el desarrollo de la motivación que invoca, se limita a reproducir partes del

Fallo

se declara incompetente para conocer la denuncia de tutela laboral interpuesta y, en su mérito, se omite pronunciamiento respecto de aquélla, como también respecto de las excepciones, alegaciones y defensas esgrimidas por la denunciada. Se exime a la denunciante del pago de las costas, por estimar que existió justo motivo para litigar. En contra de la sentencia singularizada, el demandante deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento. Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer la causal de nulidad prevista en artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El recurrente, luego de relacionar todos los antecedentes y contenido del juicio, incluyendo párrafos de la sentencia impugnada, en el desarrollo de la motivación que invoca, se limita a reproducir partes del fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, en la causa N° 29.884-2019, referido a la aplicación del procedimiento de tutela laboral a los funcionarios de la Policía de Investigaciones y algunos de los fundamentos de la sentencia pronunciada en causa N° 18.566-2019 por el Excmo. Tribunal, relativos a la aplicación del citado procedimiento de tutela laboral por

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-90-2021 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece don Claudio Walter Bustamante Leiva, quien deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por don Héctor Ángel Espinoza Valenzuela

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