Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

RODRIGUEZ/JARA

Rol

C-52-2020

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 30 de diciembre de 2019, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, CONCILIACIÓN celebrada en sede declarativa, con fecha 11 de abril de 2019, ante la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Yelica Montenegro Gali, que incide en causa RIT T-399-2019, demanda interpuesta por ATILIO JOSÉ RODRIGUEZ BOSCAN en contra de TALLER IVONNE MARCIA JARA AROS EIRL. y en cuya virtud la ejecutada se obligó en los términos que se pasa a indicar: En lo pertinente, las partes estipularon que: Cláusula primera: “…la parte demandada TALLER IVONNE MARCIA JARA AROS EIRL. con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante ATILIO JOSÉ RODRIGUEZ BOSCAN la suma única y total de $3.200.000 monto que se pagara en 10 cuotas de $320.000 cada una, con vencimientos los días 30 de abril, 30 de mayo, 30 de junio, 30 de julio, 30 de agosto, 30 de septiembre, 30 de octubre, 30 de noviembre, 30 de diciembre, todas del año 2019, y 30 de enero de 2020. Dichos montos se pagaran mediante transferencia electrónica a nombre del abogado patrocinante don Felipe Ignacio Arriagada Aravena, a la cuenta Rut o cuenta vista del Banco Estado N°15.842.019, Rut. 15.842.019-8, correo electrónico f.arriagada.gmail.com. La parte demandada tendrá que dar cuenta de cada uno de los pagos al Tribunal. Cláusula sexta: “…el no pago oportuno de una de las cuotas por parte de la demandada, dará derecho a exigir el pago total como si se tratara de una deuda de plazo vencido. Cláusula séptima: “…las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación.” Cláusula novena: “…las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada se obliga al pago del 50% del saldo insoluto adicional al monto señalado en el numeral primero por concepto de clausula penal. La cláusula penal antes señalada se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Con fecha 9 de diciembre de 2019, se certificó por Ministro de Fe del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que habiéndose revisado los términos dispuestos en la CONCILIACIÓN de autos, no se ha acreditado, ni consta en el sistema Sitla, hasta el día nueve de diciembre de dos mil diecinueve, que en la presente causa, se haya dado cumplimiento íntegro de lo en ella ordenado. Con fecha 30 de diciembre de 2019, el Tribunal del Trabajo resolvió que “…Atendido el mérito de los antecedentes y la certificación realizada conforme al artículo 462 del Código del Trabajo, se decreta el cumplimiento de la conciliación; remítanse los autos al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, a fin que éste continúe con la ejecución, en base a lo acordado en las cláusulas 1, 6 y 7 de la conciliación y demás pertinentes en la fase de ejecución, adjuntándose los demás antecedentes pertinentes.” Con fecha 3 de enero de 2020, ingreso a este Tribunal para su cumplimiento, la conciliación antes referida. Con fecha 7 de enero de 2020, se ordenó por este tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, practicar la liquidación del crédito, la que fue practicada al día siguiente, para proceder a dictar el día 13 enero de 2020, el respectivo requerimiento de pago. Con fecha 15 de enero de 2020, se notificó por carta certificada a las partes, la liquidación del crédito y requerimiento de pago. Con fecha 23 de enero de 2020, la ejecutada opuso A LO PRINCIPAL de su presentación, la excepción de pago de la deuda, conforme pasa a

Fallo

SE RESUELVE: LHWNXYXZTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl I. Que SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la ejecutada. II. Prosígase con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma adeudada, más reajustes e intereses. Sin perjuicio, considérese como abono a la deuda la suma de $2.240.000, de conformidad con lo expresado en la consideración octava precedente, debiendo la Unidad de Liquidación del Tribunal, proceder a liquidar la suma insoluta. III. Que no se condena en costas a la ejecutada, por estimar el tribunal que ha tenido motivo plausible para litigar, al tenor de lo preceptuado por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad. RIT: C-52-2020 RUC: 19-4-0170697-9 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-03-23T14:49:42-0300

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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 30 de diciembre de 2019, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, CONCILIACIÓN celebrada en sede declarativa, con fecha 11 de abril de 2019, ante la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Yelica Montenegro Gali, que incide en causa RIT T-399-2019, demanda interpuesta por ATILIO

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