Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

INOSTROZA/ADMINISTRADORA PLAZA S.A.

Rol

J-248-2019

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 2 de diciembre de 2019, comparece PABLO INOSTROZA CARRASCO, relacionador comercial, con domicilio en calle Colo Colo N°379, oficina 1405, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex empleadora, ADMINISTRADORA PLAZA S.A. (TIENDA HITES), representada legalmente por doña Tatiana Alvez Cáceres, Jefe Centro Financiero, ambos con domicilio en Barros Arana N°890, Concepción, fundado en que con fecha con fecha 14 de noviembre 2019, fue despedido mediante carta comunicación de término de contrato de trabajo, en virtud de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la empresa", formulandole en ésta una oferta irrevocable de pago por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $905.232 e indemnización por años de servicios por la suma de $2.715.695, sin que a la fecha del despido o en el plazo legal, se le haya efectuado pago alguno. Previa cita de disposiciones legales, añade que la obligación es líquida, actualmente exigible, no prescrita, por lo que solicita tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se despache el correspondiente mandamiento de ejecución y embargo por las indemnizaciones reconocidas y adeudadas, ascendentes a la suma total de $3.620.927, más sus respectivos reajustes e intereses desde el día de la mora o desde la fecha que determine el Tribunal, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta su entero y cabal pago, con expresa condena en costas. En el primer otrosí de la presentación solicita, en virtud de lo prevenido en el artículo 468, en relación al artículo 169 del Código del Trabajo, se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere la primera norma citada, toda vez que la demandada se encuentra en mora en el pago de las indemnizaciones reclamadas, las que deben incrementarse en un 150% o en el porcentaje que determine el Tribunal ser el procedente. Por resoluci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de diciembre de 2019, comparece Pablo Inostroza Carrasco, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Administradora Plaza S.A. (Tienda Hites), todos ya individualizados, fundada en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por expresamente reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva, tener por deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, acogerla a tramitación y aceptándola, se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por los montos reconocidos y adeudados, más reajustes e intereses, ordenando seguir adelante hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación, solicita incremento legal. SEGUNDO: Que, con fecha 24 de diciembre de 2019, comparece don Mauricio Lavados Concha, en representación de la ejecutada y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tenerla por presentada, declararla admisible y acogerla, con costas. Evacua el traslado respecto de la solicitud de incremento, solicitando su total rechazo, con costas. TERCERO: Que, con fecha 13 de enero de 2020, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad que la deuda de autos se encuentra pagada parcial o totalmente. Fecha y montos de los pagos”. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó, como medio de prueba, con citación de la contraria: a) Copia de carta de término de contrato de trabajo, de 14 de noviembre de 2019; b) Copia de instructivo para personal desvinculado, al que se adjunta acta de devolución de implementos de trabajo, fechado este el día 14 de noviembre de 2019; c) Copia de proyecto de finiquito de contrato de trabajo, de fecha 19 de noviembre de 2019; d) Copia de vale vista nominativo N°4907997 del Banco Scotiabank, de 22 de noviembre agosto de 2019, por la suma de $3.392.171; e) Copia de declaración jurada de Andrea Carolina Suazo Mendoza, de fecha 23 de diciembre de 2019; f) Copia notificación de presentación de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, citación a comparendo de conciliación y requerimiento de documentación 822/2019/7436, de 28/11/2019, de la Dirección del Trabajo; g) Copia de acta de comparendo de conciliación ante el Centro de Conciliación VIII Región, Unidad de Conciliación de la Dirección del Trabajo, de 19 de diciembre de 2019; h) Copia de notificación de presentación de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, citación a comparendo de conciliación y requerimiento de documentación 822/2019/267, de 10/01/2020, de la Dirección del Trabajo; e i) Copia de acta de comparendo de conciliación ante el Centro de Conciliación VIII Región, Unidad de Conciliación de la Dirección del Trabajo, de 12 de febrero de 2020. A

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de pago deducida. II.- Que, no se hace lugar al incremento III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a la ejecutante por correo electrónico y por cédula a la ejecutada y archívese en su oportunidad RIT: J-248-2019 RUC: 19-3-0347858-5 DXPTXXXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veinte de marzo de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-03-20T10:34:06-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte de marzo de dos mil veinte . VISTO: Con fecha 2 de diciembre de 2019, comparece PABLO INOSTROZA CARRASCO, relacionador comercial, con domicilio en calle Colo Colo N°379, oficina 1405, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de su ex empleadora, ADMINISTRADORA PLAZA S.A. (TIENDA HITES), representada legalmente por doña Tatiana Alvez Cáceres, Jefe Centro Financiero,

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