JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

ERWIN CRISTOBAL CANIO MANIL C/ DINA ALICIA CANIO MANIL

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Lautaro, Sr. Miguel Ángel Velásquez Droguett, interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en audiencia de fecha 17 de marzo de 2022, que dio por aprobado un acuerdo reparatorio entre imputado y víctima por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Funda su impugnación destacando que en el mes de abril del año 2021, la Fiscalía procedió a requerir en procedimiento simplificado a la imputada Dina Canio Mañil por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 494 N° 5 del mismo cuerpo normativo, y al artículo 5 de la ley 20.066 de violencia intrafamiliar; en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole participación en calidad de autor, describiendo los hechos que motivaron tal formalización. Acota que el delito por el cual se formalizó a la imputada y dada la relación de parentesco que la une con la víctima (tía-sobrino), se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, es decir nos encontramos frente a un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y por lo mismo sujeto a las disposiciones de dicha ley , la cual en forma clara en su artículo 19 prohíbe en los procesos por delitos constitutivos de violencia intrafamiliar la aplicación del artículo 241 del Código Procesal Penal. Tras transcribir la resolución cuestionada, subraya el objeto de la ley N° 20.066 (que articula el deber del Estado de Chile a propósito de la criminalidad asociada a la violencia doméstica), contenida en su artículo 1 y 5, para luego transcribir ambas normas así como el artículo 19 del mismo cuerpo legal. Luego hace referencia a la historia de la comentada ley, transcribiendo un pasaje del informe de la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados, en tercer trámite constit

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal,  SE REVOCA la sentencia interlocutoria apelada de fecha 17 de marzo de 2022, dictada en los antecedentes RIT N° 863-2021; RUC N° 2100040964-K, del Juzgado de Garantía de Lautaro, y en su lugar se declara que se tendrá por no aprobado el acuerdo reparatorio al cual arribaron la requerida doña DINA ALICIA CANIO MAÑIL, y la víctima don ERWIN CRISTOBAL CANIO MANIL, en esta causa, ordenándose seguir  adelante  con  la  tramitación de estos antecedentes. Comuníquese y devuélvase. Redactó Alexis Salvador Gómez Valdivia, Abogado Integrante. N°Penal-237-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Lautaro, Sr. Miguel Ángel Velásquez Droguett, interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en audiencia de fecha 17 de marzo de 2022, que dio por aprobado un acuerdo reparatorio entre imputado y víctima por el delito de lesiones menos graves

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