SIN INFORMACION

YOVITA HAYBET TORRES SABANDO/CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS Y OTROS

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marco Antonio Figueroa Poblete, Abogado del Colegio de Profesores de Chile A.G., domiciliado para estos efectos en Tucapel 240, Concepción, y deduce recurso de protección constitucional en favor de la profesora Yovita Haybet Torres Sabando Rut 13.604.063-4, profesora de la Dirección de Educación Municipal (DAEM) de Coronel; teléfono celular número +56940356982 y en contra de la Dirección de Educación Municipal (en adelante DAEM) de Coronel, representada por su Director don Erick Leal Matamala, profesor, o quien la subrogue, suceda o reemplace legalmente en el cargo, domiciliados ambos en Av. Manuel Montt 798, P 3, Coronel, Concepción, Bío Bío, en contra de la I. Municipalidad de Coronel representada legalmente por su Alcalde don Boris Felipe Chamorro Rebolledo, funcionario público, o quien la subrogue, suceda o reemplace legalmente en el cargo, domiciliados ambos en Bannen 70, Coronel, contra del Ministerio de Educación, representado legalmente en la Octava Región por don Fernando Peña Rivera, Administrador Público, Secretario Regional Ministerial de Educación, servicio desconcentrado territorialmente, o por quien lo reemplace, suceda o subrogue legalmente, ambos domiciliados en San Martín Nº1062, Concepción y del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (en adelante CPEIP o “centro”) representado legalmente por Jaime Veas Sánchez, ignoro profesión, o por quien lo reemplace, suceda o subrogue legalmente, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1371, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal y que ha conculcado las garantías constitucionales protegidas por la presente acción en perjuicio de la afectada. Funda su acción en que la profesora por la cual se recurre ha sido objeto de descuentos en sus remuneraciones por parte de la I. Municipalidad de CORONEL, por un acto administrativo que fue declarado ilegal por la Contraloría General de la República, mediante dictamen cuyo número identificador es el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, en lo tocante a la alegación de inadmisibilidad de la acción de autos alegada por los recurridos, ella será desestimada, para considerar lo cual basta tener en consideración que el artículo 20 de la Carta Fundamental otorga acción de protección a todo aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías allí enumerados, "sin perjuicio de los demás derechos" que el afectado pueda hacer valer, careciendo entonces de fundamento lo alegado en cuanto a que la acción sería inadmisible. 2°.- Que, independientemente de existir una normativa especial que regule la materia, ello no significa que las decisiones que se adopten no puedan ser sometidas al conocimiento y decisión de la Corte de Apelaciones respectiva, por la vía cautelar de la acción de protección, pues la norma constitucional referida en el raciocinio precedente lo permite expresamente. 3°.- Que, en cuanto al fondo de la acción constitucional de autos, es necesario tener presente, en primer término, que el recurso de protección constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal o arbitrario. 4°.- Que el fundamento del recurso dirigido en contra de los recurridos se basa -en síntesis- en haber dejado de percibir la actora el pago de una asignación por ejercer funciones docentes en un establecimiento calificado como de alta concentración de alumnos prioritarios. 5°.- Que, informando al tenor de la pretensión de la recurrente, se indicó por el apoderado del Ministerio de Educación, quien informa por dicha cartera y por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, que en el mes de febrero de 2022 se recibió información actualizada de haberse acogido la actora a suspensión del proceso de evaluación para el año 2021, conforme el procedimiento establecido en la ley, por lo cual se le restableció el pago de asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos a partir del mes de marzo de 2022, transfiriéndose al efecto los recursos correspondientes, regularizándose el pago retroactivo de los meses en que no fue percibida. Tales alegaciones no fueron controvertidas por la recurrente de autos, por lo que se tienen por efectivas. 6°.- Que en la acción de protección, la causa de pedir radica en la amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de un derecho constitucionalmente amparado, circunstancia que no concurre en la especie, pues la conducta que se tildaba de ilegal y arbitra

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se desestima, sin costas, la alegación de inadmisibilidad de la acción de autos, formulada por los recurridos. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida en favor de doña Yovita Haybet Torres Sabando. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Nelson Marcelo Villena Castillo. Rol 131-2022. Recurso de Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Marco Antonio Figueroa Poblete, Abogado del Colegio de Profesores de Chile A.G., domiciliado para estos efectos en Tucapel 240, Concepción, y deduce recurso de protección constitucional en favor de la profesora Yovita Haybet Torres Sabando Rut 13.604.063-4, profesora de la Dirección de Educación Municipal (DAEM) de Coronel; teléfo

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