JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

DENISSE RUBILAR SANCHEZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 2040257428-4, RIT O-251-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Rubilar con Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda”, seguidos en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, por sentencia de dieciocho de enero pasado se rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas. La demandante recurre de nulidad en contra de ese fallo, invocando las causales contempladas en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, y en subsidio de esta, aquella del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por la hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte otra de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 31 de marzo del actual, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídas las partes y

Fundamentos

considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa; I. Causal del artículo 478 c) del Código del Trabajo 2º) En lo concerniente a esta primera causal que funda el postulado de nulidad, el recurso reclama, en lo medular, que los considerandos sexto, octavo y noveno del

Fallo

fallo señalan la suscripción de contratos con la misma persona jurídica, esto es, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, situación que se asimila a lo indicado en el artículo 7º del Código del Trabajo, en cuanto dispone que “El contrato de trabajo es una convención por la cual el empleador y trabajador se obligan recíprocamente (…)”; la renovación de los contratos, cuestión que importa la continuidad de la contratación y se opone a los servicios a honorarios en una labor accidental, transitoria y temporal, a lo que agrega la norma del artículo 159, número 4, del Código del Trabajo, en cuanto a la presunción del contrato con duración indefinida; y que la demandante percibía una remuneración mensual, continua y permanente en el tiempo, la que fue en aumento, también considerada en el citado artículo 7º del cuerpo laboral. Todo lo anteriormente señalado –dice quien recurre- hace presumir la existencia de un contrato de trabajo en los términos del artículo 8º del aludido código y, pese a que las partes allegaron pruebas que permitían establecer la existencia de una relación laboral, la sentencia discurre en que esta no existió, errónea calificación que de no haberse producido, habría derivado en un resultado del pleito distinto, pudiendo haberse calificado como una relación laboral la prestación de servicios ejecutada por la actora, y no un contrato de honorarios conforme al Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales en los términos del artículo 4º de la Ley 18.883; 3

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San Miguel, a cinco de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 2040257428-4, RIT O-251-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Rubilar con Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda”, seguidos en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones la

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