ITURRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En los autos Ingreso Corte N° 34-2022, don Mauricio Fernando Scheuch Araya, abogado por la parte demandada, en autos RIT O-17-2021, caratulados “Iturra con Municipalidad de Mariquina”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 7 de febrero de 2022, que acogió la demanda por despido injustificado, accediendo al pago de ciertas prestaciones. Fundó tal recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio, y en el evento que se desestime esta causal, la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 3 y 4, en relación con el artículo 491, ambos del Código del Trabajo. En definitiva solicita se proceda a revocar la sentencia recurrida, se dicte la correspondiente de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. En subsidio, se declare que no tiene derecho a indemnización por años de servicios La sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el treinta de marzo pasado, se escucharon los alegatos formulados por las partes. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su recurso de nulidad el apoderado de la recurrente invoca de manera principal la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que en el
Fallo
fallo se han infringido las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia, al arribar al raciocinio decisorio litis de estimar que ha existido una relación de carácter laboral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo, al señalar que la demandante prestó sus servicios en dependencias del Cescof Mehuin y luego en el Cescof Doctor Silva de Mariquina, utilizando las instalaciones del Departamento de salud, y prestando sus servicios durante las horas de funcionamiento de los centros de atención primaria de salud de la Municipalidad, que aunque se acreditó que las funciones como gestora comunitaria, la desarrolló la demandante entre junio de 2019 y noviembre de 2020 lo fueron en virtud de convenios que el Servicio de Salud Valdivia y la Seremi de Salud de la Región de Los Ríos, los financiaban estos convenios temporales, y con ocasión de la pandemia, se recurrió a esta modalidad contractual, para los efectos de cubrir los puestos del personal de riesgo que debía ausentarse de los establecimientos, esas labores se cumplieron por la demandante en virtud de sucesivos contratos a honorarios y con una jornada de 33 horas semanales, presentando voluntariamente su renuncia el 14 de noviembre de 2020, para optar a un nuevo contrato a partir del 18 de noviembre del mismo año en funciones, jornada y honorarios diversos a los anteriores. Indica que este nuevo contrato a honorarios se pactó para realizar funciones ligadas a las atenciones por la pandemia del
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C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de abril de dos mil veintidós. Vistos: En los autos Ingreso Corte N° 34-2022, don Mauricio Fernando Scheuch Araya, abogado por la parte demandada, en autos RIT O-17-2021, caratulados “Iturra con Municipalidad de Mariquina”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 7 de febrero de 2022, que acogió la demanda por despido in
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