RODRÍGUEZ/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que conforme al artículo 63 N° 2 letras b) del Código Orgánico de Tribunales, los recursos de protección son conocidos por la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 3) Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por el abogado Ariel Wolfenson Rivas, en representación de don Ricardo del Carmen Rodríguez Pincheira en contra de los ministros don Hernán Fernando González García y don Eric Darío Sepúlveda Casanova. Al segundo otrosí, estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. N°Protección-678-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cinco de abril de dos mil veintidós. Resolviendo a lo principal de folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de l
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