CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU/SUPERINTENDENCIA EDUCACION
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que compareció doña Sofía Nogueira Muñoz, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú y al tenor del artículo 85 de la Ley N° 20.529, dedujo reclamación, en su calidad de sostenedora de la Escuela Presidente Germán Riesco Errázuriz, en contra de la Superintendencia de Educación, por haber dictado la Resolución Exenta PA N° 000174, de 31 de enero de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación Escolar, que resuelve recházase, el recurso de reclamación interpuesto por esta parte en contra de Resolución Exenta N° 2020/PA/13/0959, de fecha 23 de marzo de 2020, imponiendo en definitiva la multa a beneficio fiscal por la cantidad de 51 unidades tributarias mensuales (UTM), la que no podrá ser inferior al 5% ni exceder del 50% de la subvención mensual por alumno matriculado, y dispone el reintegro de las sumas indebidamente percibidas. Previas citas legales, pidió dejar sin efecto la Resolución Exenta PA N°000174, de fecha 31 de enero de 2022 y, la multa impuesta correspondiente a 51 Unidades Tributarias Mensuales, la que no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado y, dispone el reintegro de las sumas indebidamente percibidas en contra del establecimiento educacional Escuela Presidente Riesco Errázuriz RBD 9878 de la comuna de Maipú, dependiente de la Corporación Municipal de los Servicios y Desarrollo de Maipú.; y en subsidio, se aplique amonestación por escrito o rebaje proporcionalmente la multa de acuerdo con los argumentos expresados, con expresa condena en costas. El reclamo de ilegalidad se sustenta en los siguientes vicios del acto administrativo. Primero, que en este caso operó la caducidad del procedimiento administrativo al infringirse el artículo 86 de la Ley N° 20.529, “Todo proceso que inicie la Superintendencia deberá concluir en un plazo que no exceda de dos años.”. El proceso se inició el 11 de diciembre del año 2019, q
Fallo
Por tanto, no corresponde aplicar el artículo 77 letra c), de la ley en estudio. Añade que no existe una sanción que tipifique específicamente este caso, por lo que corresponde aplicar el art artículo 78 de la Ley 20.529: “Son infracciones leves aquellas en que incurran los sostenedores o establecimientos educacionales contra la normativa educacional y que no tengan señalada una sanción especial.”. Señala que se debe aplicar la citada norma bajo el principio de indubio pro reo, o sea, el ius puniendo estatal debe aplicarse bajo la premisa de la norma más benigna. Segundo: Que evacuando el informe doña Pamela Soza Poquet, abogada, en representación de la Superintendencia de Educación, pidió el rechazo de la reclamación deducida. Luego de explicar el proceso contencioso administrativo y de destacar la labor fiscalizadora de la Superintendencia se refirió respecto de las ilegalidades denunciadas. Sobre la caducidad del procedimiento, refiere que el plazo del artículo 86 de la Ley N° 20.529 ha sido interpretado administrativamente por la Superintendencia. Precisa que su facultad interpretativa está consignada en el artículo 49 letra m) y artículo 100 de la Ley N° 20.529 y; en el Dictamen N°1 del año 2014, se fijó el sentido y alcance de la norma. Expresa que ese Servicio ha interpretado que el inicio del cómputo de dicho plazo (2 años) se inicia solo en el momento en que se formulan los cargos. Razona que el proceso administrativo de marras fue instruido mediante la Resolución Ex
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Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. Al folio N° 9: a sus antecedentes. A los folios N° 10, 11 y 12: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que compareció doña Sofía Nogueira Muñoz, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú y al tenor del artículo 85 de la Ley N° 20.529, dedujo reclamación, en su calidad de sostenedo
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