VILLALOBOS MORENO JOSÉ JESÚS - DURÁN TERÁN SAMANTHA ISABELLE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece José Jesús Villalobos Moreno en favor de Samantha Isabelle Durán Terán, de nacionalidad venezolana, menor de edad, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el rechazo y cierre del procedimiento de solicitud de visa consular de residente temporario titular, por vínculo con extranjero con permanencia definitiva de la amparada, lo que constituiría un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, atendido que se le impide hacer ingreso al país. Refiere que la amparada actualmente reside en Venezuela y es hija de Mariangela Terán Yepez, quien tiene certificado de permanencia definitiva de fecha 18 de junio de 2020, además contrajo matrimonio con Miguel Sierra Duque, de nacionalidad chilena, con quien además tiene una hija. Indica que la madre de la amparada desde su llegada al país, ha optado a oportunidades laborales que le permitan sustentar las necesidades básicas para sí y su familia, teniendo desde un inicio, la intención de traer a su hija Samantha. Indica que se realizaron solicitudes de visa de residente temporario titular para la amparada, con fecha 16 de abril y 9 de junio de 2021, sin embargo, solo habría recibido un correo en que se le informaba que la solicitud no había sido acogida a tramitación por falta de documentos, sin especificarlos, ni otorgando la posibilidad de subsanar algún error como lo exige el artículo 31 de la ley 19.880, sumado al hecho que se desconocen los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho para tal rechazo Explica que todo lo anterior, ha complicado la dinámica familiar e impedido la reunificación familiar de la amparada con su familia, además de vulnerar el principio del interés superior de la niña. A lo anterior, suma el recurrente que el Ministerio ha intentado aplicar nuevos requisitos a partir del oficio circular N°17 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores de 29 de enero de 2021, tales como que el familiar que resida en Chile, deba tener ya permanencia definitiva, haciendo una distinción arbitraria en la que solo algunos extranjeros pueden reunirse con sus familias, además, exige que se cuente con un certificado que acredite el vínculo con el extranjero residente en Chile, sea de matrimonio o de nacimiento, cuya emisión no sea superior a 60 días, lo que explica es sumamente difícil, atendido a las dificultades en la obtención de documentos en su país de residencia y más aún en esos plazos, por lo tanto, no acoger a trámite la visa solicitada iría en contra de los valores y principios consagrados y ratificados por Chile. En razón de lo anterior, solicita se ordene al Consulado General de Chile en Venezuela, continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de la amparada, con indicación expresa de aquellos requisitos que puedan faltar a su solicitud, pero que no digan relación con aquellos relativos a la permanencia definitiva del familiar residente en Chile y al tiempo de emisión de los documentos que acrediten filiación exigido por la mencionada circular. SEGUNDO: Evacuando informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, replica en primer lugar, la resolución de 11 de mayo de 2021 que rechazó la solicitud de visa de residente temporario dependiente de la niña. Posteriormente, explica que los familiares de una persona que no tiene visa temporaria en calidad de titular, no pueden solicitar una visa temporaria en calidad de dependiente y en este caso, la madre de la amparada, no cuenta con una visa temporaria en calidad de titular, sino que sería titular de permanencia definitiva, por lo que su solicitud fue rechazada. Por lo demás, alega que no se ha afectado la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7, por cuanto las personas pueden entrar y salir del territorio nacional siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad, añadiendo que el recurso de amparo es improcedente en este caso, por cuanto la amparada no se encuentra arrestada, ni detenida, ni presa, de conformidad al artículo 21 de la Carta Magna, solicitando en consecuencia, el rechazo del presente recurso. TERCERO: Que, el recurso de amparo, que se encuentra consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, podrá ser deducido además en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magist
Fallo
por tanto, a órganos administrativos en la medida en que efectivamente actúen en procedimientos que importan jurisdicción o que entrañan la materialización de la potestad sancionatoria de la Administración. DECIMO: Que en el caso en análisis, la autoridad recurrida, sin indicar específicamente las razones fácticas del incumplimiento por la amparada, ni los documentos o antecedentes que se requerían para poder proceder a dar lugar a la solicitud realizada, lisa y llanamente la rechazó, invocando normas al efecto, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la Ley 19.880, sumado a que tampoco se pudiera corroborar que se dio el plazo que prevé el artículo 31 de la citada normativa, por lo que dicho proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna arbitrario. UNDECIMO: Que, consta en los antecedentes acompañados en autos que la niña Samantha Isabelle Durán Terán, quien se encuentra actualmente residiendo en Venezuela, es hija de Mariangela Terán Yepez, quien se encuentra en Chile con permanencia definitiva, y que la petición en favor de la amparada se realiza principalmente en aras de la unificación familiar y, teniendo en consideración lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, quien exhorta a los estados miembros a que propendieran, entre otros objetivos, adoptar medidas dirigidas a garantizar la reunificación familiar de las personas venezolanas con sus familias, en razón de la migración forzada de personas de esta nacionalidad, principio
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece José Jesús Villalobos Moreno en favor de Samantha Isabelle Durán Terán, de nacionalidad venezolana, menor de edad, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el rechazo y cierre del procedimiento de solicitud de visa consular de
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