CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION (LTE)
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que compareció don Carlos Leandro Moreno Santander, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social De Lampa, y al tenor del artículo 85 de la Ley N° 20.529, dedujo reclamación, en su calidad sostenedora del Colegio "Escuela Manuel Segovia Montenegro" de la comuna de Lampa, en contra de la Superintendencia de Educación, por haber dictado la Resolución Exenta PA N° 001508, de 31 de agosto de 2021, notificada por correo electrónico de la misma fecha, dictada por don Javier Acevedo Coppa, Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechazó recurso de reclamación respecto de Resolución Exenta N° 2019/PA/13/3276 que aprueba proceso administrativo N° 2020/PA/13/0742, de fecha 06 de marzo de 2020, y que aplica sanciones contra el Sostenedor Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, en virtud de haberse instruido proceso administrativo, por resolución N° 2018/PA/13/3174. En suma, se aplicó al sostenedor una multa de 60 UTM la que no podrá ser inferior al 5%, ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado correspondiente al presente mes, debiendo ajustarse el monto de la multa según corresponda al momento de su ejecución. Previas citas legales, pidió a esta Corte que se acoja el reclamo y en su lugar se decrete la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento; en su defecto, se ordene la apertura de un término probatorio y; en subsidio de ello, se deje sin efecto la sanción aplicada o, en caso de considerarse que igualmente habría mérito para sancionar a su representada, la sanción que se aplique sea reducida, imponiéndola en su rango mínimo y no en forma pecuniaria; con costas. Señala que los vicios de ilegalidad denunciados en el reclamo corresponden dicen relación en primer lugar que en este proceso se debe declarar la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento válido. Sostiene que no fue notificada de la resolución que formuló cargos en contra de la ahora reclamante,
Fundamentos
considerando 8° de la resolución recurrida, misma casilla que fue proporcionada en constancia de visita de fiscalización, según da cuenta documento acompañado a fs. 67 del expediente administrativo. De esta forma, es dable tener presente que es responsabilidad del sostenedor, al momento de realizar su declaración, actualizar su registro de correo electrónico. Decimotercero: Que, asimismo, se desestimará la alegación de negativa a la petición de apertura de un término probatorio por cuanto la Ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, en su artículo 70, señala expresamente: “Formulados los cargos, el sostenedor objeto del procedimiento tendrá un plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de notificación para presentar descargos y medios de prueba que estime pertinentes”, plazo que efectivamente se otorgó en el presente proceso administrativo, tal como consta a fojas 78 mediante la notificación mediante correo electrónico de fecha 4 de octubre de 2019 del acto administrativo N° 2019/FC/13/2061, de fecha 16 de septiembre de 2019, de la Fiscal Instructora de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que formula cargos y hace presente plazo para presentar descargos y medios de prueba. No obstante, se consigna que el establecimiento educacional no hizo ejercicio de su derecho, tal como lo certificó la fiscal instructora (fojas 79 del expediente). Además, que conforme al inciso primero del artículo 10 de Ley N° 19.880, en razón del principio de contradictoriedad, los interesados pueden en cualquier momento del procedimiento aducir alegaciones y aportar documentos, posibilidad abierta que tuvo la recurrente en el caso, hasta la misma reclamación. Luego, el artículo 35 inciso final de la Ley N°19.880 señala: “El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada” y el artículo 72 inciso 2° de la Ley N° 20.529 indica que “La prueba que se rinda se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica”. Pues bien, tal como señala en su reclamación judicial, el recurrente solicitó la apertura de un término probatorio para poder rendir prueba especialmente del cumplimiento progresivo y parcial de las obligaciones, puntualizando que los hechos que requería probar eran posteriores a la presentación del recurso de reclamación, lo que excede la materia objeto del proceso administrativo de autos, ya que en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N°20.529, los hechos constatados por el fiscalizador de la Superintendencia de Educación gozan de presunción de veracidad, lo que, en concreto, significa que es el sostenedor quien debe desvirtuar el contenido del acta. Decimocuarto: Que en cuanto a la supuesta violación al principio de non bis in ídem también será rechazada, en razón a que los hechos que fundamentan el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación presentado por don Carlos Leandro Moreno Santander, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social De Lampa, en su calidad sostenedora del Colegio "Escuela Manuel Segovia Montenegro" de la comuna de Lampa en contra de la Superintendencia de Educación. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad N° Contencioso Administrativo-483-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. A los folios N° 26, 27 y 28: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que compareció don Carlos Leandro Moreno Santander, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social De Lampa, y al tenor del artículo 85 de la Ley N° 20.529, dedujo reclamación, en su calidad sostenedora del Colegio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica