SIN INFORMACION

JASON ARRIAGADA LUQUE / ESCUELA DE ESPECIALIDADES DE LA FUERZA AEREA DE CHILE (ES PARTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jason Stamir Arriagada Luque, cabo de aviación, domiciliado en calle Veracruz número 2003, Conchalí, deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile, por el acto consistente en dictar la Resolución EE E-241-2021/6847, de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, que dispuso su licenciamiento y le ordenó hacer abandono del establecimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento Serie “E” número 21 del Reglamento de Disciplina para los alumnos. Expone que ingresó al curso de formación de dicha Escuela para la Promoción 2020-2021, finalizando su proceso formativo de forma regular, obteniendo el grado jerárquico de Cabo de Aviación, con especialidad de Electricidad y Electrónica de Aeronaves; sin embargo, mediante carta certificada de 30 de diciembre pasado, se le notificó la resolución recurrida, mediante la cual se le pretende hacer efectiva una sanción administrativa con posterioridad a haber obtenido el mencionado grado, añadiendo que, sin perjuicio de lo expuesto, la recurrida se ha negado a entregarle los antecedentes relativos a su egreso del curso de formación, agregando que incluso le llegó a su familia una invitación para participar en la ceremonia de egreso. De esta manera, denuncia que se le pretende someter a una sanción en su calidad de alumno, en circunstancias que ya egresó y se encuentra destinado a prestar servicios en instalaciones de la Fuerza Aérea de Chile, precisando que el decreto de su nombramiento es de 13 de diciembre de 2021 y su egreso del 20 de diciembre de 2021. Explica al efecto, que el Reglamento para los alumnos, aprobado por Resolución E-0391 de 20 de mayo de 2015, tiene una aplicación restringida y limitada, esto es, sólo mientras se posee la calidad de alumno, extinguiéndose su vigor al obtener el nombramiento en la planta de la Fuerza Aérea, como sucede en la especie, por lo que el ré

Fundamentos

fundamentos de la resolución que impugna, pues se limita a cuestionar la circunstancia de que le sea aplicable, pues asevera que dejó de pertenecer a la Escuela de Especialidades, al haber sido nombrado en la Planta, cuestión que, como se señaló precedentemente, fue desechada. De esta forma, no se advierte en la dictación del acto atacado, ni ilegalidad ni arbitrariedad que hagan procedente el presente recurso. Octavo: Que, en efecto, la resolución atacada aparece adoptada conforme la reglamentación vigente, pues la sanción aplicada aparece procedente, atendida las sanciones que le fueron impuestas, todas las cuales le fueron debidamente notificadas y con las posibilidades procesales para su impugnación, apareciendo que la punición de licenciamiento fue debidamente fundada y aplicada por el Director de la Escuela, evidenciándose que su dictación tuvo lugar dentro de los márgenes de las atribuciones de los órganos competentes, respetando las exigencias del debido proceso, descartándose tanto su eventual ilegalidad como arbitrariedad. Noveno: Que, a mayor abundamiento, y en lo concerniente a las garantías constitucionales que se denuncian como conculcadas, tampoco se advierte de que manera se estaría vulnerando el derecho a la vida y a la integridad síquica y física de la persona por una medida disciplinaria que está ajustada a derecho. Lo mismo en relación a la supuesta vulneración a la igualdad ante la ley, como asimismo, en lo relativo a las exigencias del debido proceso, menos respecto el derecho de propiedad, por cuanto el estatuto de alumno que tenía el recurrente en la Escuela de Especialidades, donde el eventual ingreso a la Planta de la Fuerza Aérea de Chile, en condición de Personal del Cuadro Permanente corresponde una mera expectativa, procediendo,

Fallo

por tanto, desestimar el recurso en todos sus extremos. En mérito de lo expuesto y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Jason Stamir Arriagada Luque, en contra de la Resolución EE E-241-2021/6847, de treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Redactado por el ministro señor Martínez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 65-2022 Ingreso Protección. Pronunciada por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Patricio Martínez Benavides y el ministro interino señor Marcelo Ovalle Bazán. Se deja constancia que no firma el ministro interino señor Ovalle, no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. 8

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San Miguel, a cinco de abril de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jason Stamir Arriagada Luque, cabo de aviación, domiciliado en calle Veracruz número 2003, Conchalí, deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea de Chile, por el acto consistente en dictar la Resolución EE E-241-2021/6847, de trei

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