CRUZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rol
C-207-2018
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada representada por su abogado don Gustavo Canessa Toro, de conformidad con el artículo 469 del Código del Trabajo, objeta la liquidación realizada con fecha 18 de Febrero de 2020, por no ajustarse ésta a derecho. Funda su objeción en el hecho de existir jurisprudencia que considera que no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector.” criterio que ha sido sostenido en la Corte, también causa a ROL 8447-2018 Alvarado con Municipalidad de Melipilla y en causa Rol 14764-2018 Montecinos con Municipalidad de La Florida. Señala que la sanción no aplica al municipio, para quien nunca se produjo una relación laboral y evidentemente no desvió indebidamente ese dinero para otros fines, sino que nunca los retuvo. Solicita que se proceda a ordenar se practique una nueva liquidación que se ajuste a derecho. SEGUNDO: Que con fecha 21 de Febrero de 2020 se confirió traslado a la parte ejecutante de autos. TERCERO: Con fecha 25 de Febrero de 2020 la parte ejecutante representada por su abogado don PEDRO PEÑA SANCHEZ, evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo de esta, conforme a que en sentencia de instancia que sirve de base de la presente ejecución es clara, determinante y delimita el margen de acción del Tribunal de Cobranza respecto de los conceptos adeudados, entre ellos la denominada Ley Bustos o Nulidad del Despido. Indicando que la parte ejecutada, es esta realizando una defensa absolutamente extemporánea e improcedente en este estadio procesal, respecto de los conceptos a los cuales fue condenada en causa RIT O-149-2018, y que a su vez dicha sentencia se encuentra en estado firme y ejecutoriado. CUARTO: Que, en la causa O-149–2018, que da origen a la presente causa, se acogió la demanda de nulidad del despido deducida por los demandantes, condenando a la demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de la relación laboral y que se devenguen desde la STKVXXDRDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl fecha del despido de los actores y la fecha de convalidación del mismo, según sentencias de primera instancia de fecha 19 de Noviembre de 2019. Cabe señalar que la parte ejecutada no interpuso ningún recurso legal contra dicha sentencia, certificándose su ejecutoriedad con fecha 11 de Diciembre de 2019, por el Sr Ministro de fe de este Tribunal. QUINTO: Que analizados los antecedentes, no existe, en estos autos ningún error de cálculo numé
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos, 469 y 470 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza la objeción de liquidación interpuesta por la ejecutada, y no habiéndose convalidado el despido se deberá practicar una nueva liquidación. Cada parte asumirá sus costas. Notifíquese vía e – mail a los litigantes que registran este medio de notificación y/o por el estado diario. RIT: C-207-2018 RUC: 18-4-0105117-8 Proveyó doña MARÍA JOSÉ VALLADARES ARAYA, Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Calama a veinte de marzo de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. scp 2020-03-20T10:35:25-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Calama, veinte de marzo de dos mil veinte . Resolviendo derechamente objeción de liquidación de la parte ejecutada presentada con fecha 20 de Febrero de 2020. VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutada representada por su abogado don Gustavo Canessa Toro, de conformidad con el artículo 469 del Código del Trabajo, objeta la liquidación realizada con fecha 18 de Febrero de 2020, por no
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