UNIVERSIDAD DE LA SERENA/ARDILES GALLEGUILLOS, CRISTIÁN
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, al tratarse de una acción ejecutiva que pretende el cobro de un pagaré desde la cuota 6 en adelante, al contener una cláusula de aceleración facultativa, impone concluir que, como ha sostenido reiteradamente la E. Corte Suprema (sólo a modo de referencia roles 71677-21, 71676-21, 32893-21, entre otros) el plazo de prescripción de la acción ejecutiva debe computarse desde la exteriorización de la voluntad del acreedor del cobro –y no como señala la recurrida, que sería desde el protesto-, lo que ocurre al momento de presentar la demanda, hecho que en este caso aconteció el día 15 de diciembre de 2021. De esta forma, si bien podría llevar razón la jueza a quo, en cuanto a la posibilidad de existir algunas cuotas prescritas al momento de demandar, lo cierto es que su decisión le impediría al acreedor efectuar el cobro de las cuotas que no se encontraren en aquella situación. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 199 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada dictada el veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, y, en su lugar, se decreta que el tribunal a quo deberá dar curso a la tramitación a la demanda ejecutiva de autos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 389-2022 Civil.-
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 199 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada dictada el veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, y, en su lugar, se decreta que el tribunal a quo deberá dar curso a la tramitación a la demanda ejecutiva de autos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 389-2022 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, al tratarse de una acción ejecutiva que pretende el cobro de un pagaré desde la cuota 6 en adelante, al contener una cláusula de aceleración facultativa, impone concluir que, como ha sostenido reiteradamente la E. Corte Suprema (sólo a modo de referencia roles 71677-21, 71676-21, 32893-21, entre otros)
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