1 JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUENTE ALTO

PATRICIA JACQUELINE PINEDA SANTANDER CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA Y WALMART CHILE S.A.

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo decimotercero, que se elimina. Además, en el basamento octavo, en la tercera línea se sustituye el guarismo “3” por “2”, a continuación del sustantivo “día”, Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que por sentencia de ocho de julio de dos mil veintiuno, dictada por el juez del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, don José Miguel Nalda Mujica, se acogió la querella infraccional interpuesta por doña Patricia Jacqueline Pineda Santander en contra de Walmart Chile S.A., representada por don Rodrigo Cruz Matta, por contravención a lo dispuesto por los artículos 3°, letra d), y 23, de la Ley N° 19.496, por haber sido sustraído su vehículo desde el estacionamiento del Supermercado Líder ubicado en Avenida Los Toros N° 05441, comuna de Puente alto, condenando a la querellada a pagar una multa en dinero equivalente a veinte unidades tributarias mensuales dentro de quinto día y bajo apercibimiento de someter a su representante a reclusión nocturna por el plazo legal correspondiente. Asimismo, el fallo antes referido no hizo lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por la señora Pineda Santander en contra de Walmart S.A. y de Administradora de Supermercados Hiper Ltda., por no haber rendido prueba suficiente para acreditar los perjuicios reclamados, pues aquella, a juicio del juez de primera instancia, no permitió dar por acreditado dicho hecho, “toda vez que la prueba acompañada no permite a [ese] sentenciador tener un avalúo del vehículo señalado, por no haberse rendido prueba suficiente que permitiera acreditar dicho perjuicio”. Segundo: Que en contra de la sentencia definitiva precedentemente señalada interpusieron recursos de apelación tanto la querellada y demandada civil como la contraria, aduciendo la primera, que el juez a quo “acogió la denuncia infraccional sin que existiera prueba suficiente de cargo […]”. Indica que “la sentencia da por acredit

Fundamentos

Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Cuarta Edición Póstuma, Buenos Aires, Euros Editores 2002, página 397). Este principio está recogido y normado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, que establece en su inciso primero que “[l]a nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad”. En el caso sub lite, la querellante y actora ha tomado conocimiento oportunamente de la sentencia definitiva dictada por el a quo, interponiendo el recurso de apelación en tiempo y forma, por lo que no se aprecia la existencia de “perjuicio” o “interés afectado” con las infracciones a que alude respecto de la notificación del

Fallo

fallo antes referido no hizo lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por la señora Pineda Santander en contra de Walmart S.A. y de Administradora de Supermercados Hiper Ltda., por no haber rendido prueba suficiente para acreditar los perjuicios reclamados, pues aquella, a juicio del juez de primera instancia, no permitió dar por acreditado dicho hecho, “toda vez que la prueba acompañada no permite a [ese] sentenciador tener un avalúo del vehículo señalado, por no haberse rendido prueba suficiente que permitiera acreditar dicho perjuicio”. Segundo: Que en contra de la sentencia definitiva precedentemente señalada interpusieron recursos de apelación tanto la querellada y demandada civil como la contraria, aduciendo la primera, que el juez a quo “acogió la denuncia infraccional sin que existiera prueba suficiente de cargo […]”. Indica que “la sentencia da por acreditados los hechos que relata el querellante de documentos en los que constan las declaraciones de él mismo”, los que “no pueden servir de antecedente probatorio para contribuir a esclarecer el asunto controvertido en autos, pues constituyen una versión de los hechos desde la perspectiva y en palabras de quien alega haber sido víctima de un ilícito y, como es sabido, nadie puede construir su propia prueba”. Expresa que, si bien el tribunal da por acreditada la calidad de consumidor en el supermercado, la boleta acompañada “en ninguna parte indica el nombre de quién es el consumidor de la compr

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San Miguel, cinco de abril de dos mil veintidós Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo decimotercero, que se elimina. Además, en el basamento octavo, en la tercera línea se sustituye el guarismo “3” por “2”, a continuación del sustantivo “día”, Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que por sentencia de ocho de julio de dos mil veintiuno, dictada por e

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