SIN INFORMACION

HE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 3 de septiembre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Jianfeng He, Venezolana, Liyan Zheng, de nacionalidad China, y Chaoqun He, de nacionalidad Venezolana, en contra del Departamento De Extranjería y Migración del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, solicitadas, conculcando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo previsto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicitan se acoja el recurso, ordenando al recurrente que resuelva sus requerimientos migratorios, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Exponen los actores, que con el propósito de establecerse en Chile y desarrollar su proyecto de vida, ingresaron al país, solicitando con fecha 14 de Octubre de 2019, 30 de Octubre de 2020 y 03 de Noviembre de 2020, Jianfeng He, Liyan Zheng y Chaoqun He, respectivamente, el beneficio de permanencia definitiva, conforme se advierte en solicitudes N°1727000, N° 13481797, N°7694559. Sin embargo, exponen que hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Segundo: Que la evacuar su informe la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Expuso, respecto de JIANFENG HE, que, con fecha 12 de febrero de 2019, solicitó ante dicha autoridad migratoria prórroga de visa temporaria, la que por Resolución Exenta N° 137.593 de fecha 24 de mayo de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgó una prórroga visación temporaria por un año, en condición de titular y con validez hasta el 14 de diciembre de 2019. Añade que con fecha 14 de octubre de 2019, el extranjero solicitó ante esa autoridad permiso de permanencia d

Fundamentos

motivos para acceder o denegarla, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Quinto: Que aunque no puede soslayarse, en lo fáctico, la crisis por pandemia del COVID-19 que se prolonga desde marzo de 2020, ni tampoco sus efectos prácticos en el cabal funcionamiento de los órganos públicos, la emergencia sanitaria, sin embargo, sólo justifica una demora razonable en la tramitación de la solicitud del recurrente. En el presente caso, han transcurrido veintiocho meses sin pronunciamiento de la Administración, ya sea en favor o en contra de la solicitud de permanencia definitiva efectuada por los actores. Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión”. Asimismo, se vulnera el principio conclusivo contemplado en el artículo 8, en el sentido de que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio formal que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. Sexto: Que la demora en la tramitación de las solicitudes que se vienen tratando, deviene en una omisión arbitraria que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos. Pero además ha causado un perjuicio a los extranjeros, ya que éstos han permanecido durante largo tiempo en una situación migratoria precaria, atendido que si bien el estado “en trámite” de sus requerimientos de permanencia definitiva lo habilitan para residir legalmente en Chile, solamente pueden ejercer los derechos que les confiere su estatus migratorio anterior, esto es, se encuentran en posesión de una visa temporaria.

Fallo

Por lo expuesto, al encontrarse en tramitación las solicitudes de los recurrentes se advierte que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, de tal suerte que a su entender, no existe algún acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que los recurrentes efectivamente realizaron su petición de permanencia definitiva con fecha 14 de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 3 de septiembre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Jianfeng He, Venezolana, Liyan Zheng, de nacionalidad China, y Chaoqun He, de nacionalidad Venezolana, en contra del Departamento De Extranjería y Migración del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública, por el act

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